h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura Disposiciones generales
ARTICULO 1º — La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. ARTICULO 2º — Son objetivos de la presente ley: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco. ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados. ARTICULO 4º — A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco; b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé; c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco; d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco; e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población; f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco; g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final;
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FrancoPolicicchio
GRACIAS!! Me sirvio de mucho!! Necesitaba el Articulo 2!! Gracias! Encerio!
Ley 26.687Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. Esta ley tiene objetivos los cuales son: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco. Los 10 puntos clave de la ley antitabaco son:
1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.3- Los paquetes de cigarrillos deberán llevar "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción"; "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".4- Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como 'light', 'suaves' u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán -máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, la nicotina -máximo, un miligramo- y el monóxido de carbono -10 miligramos-.9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.10- Los infractores multas deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.Hasle resumen o busca lo importante,Espero Te Haya Ayudado. =D
TomoyoDaidouji
=D hay esta el articulo 2 y un poquito mas de informacion
FrancoPolicicchio
Gracias!! No te quiero descilucionar, pero un chico ya me lo respondio, vi que estuviste media hora escribiendo y ese chico seguro copio y pego porque lo respondio en muy poquito tiempo y bastante. No puedo responder la tarea con tu respuesta pero te puedo poner me sirvio, 5 estrellas y marcar como la mejor. Que suerte que en el articulo 2 hay mas info porque es la que buscaba =D
h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura Disposiciones generales
ARTICULO 1º — La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. ARTICULO 2º — Son objetivos de la presente ley: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco. ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados. ARTICULO 4º — A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco; b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé; c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco; d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco; e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población; f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco; g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final;Ley 26.687Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Esta ley tiene objetivos los cuales son:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Los 10 puntos clave de la ley antitabaco son:
1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.3- Los paquetes de cigarrillos deberán llevar "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción"; "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".4- Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como 'light', 'suaves' u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán -máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, la nicotina -máximo, un miligramo- y el monóxido de carbono -10 miligramos-.9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.10- Los infractores multas deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.Hasle resumen o busca lo importante,Espero Te Haya Ayudado. =D