El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma. El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.
Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta).
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.
El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma. El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.
Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta).
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.