La línea está establecida en la Constitución Política del Perú, en su artículo 115. La sucesión sigue el orden de Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente de la República, quienes deberán completar el periodo presidencial. De hallarse impedidos ambos vicepresidentes, la sucesión recae sobre el Presidente del Congreso, quien (en caso el impedimento del Presidente fuera permanente) está obligado a convocar a inmediatamente a elecciones generales.
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no se pero gracias por los puntos
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La línea está establecida en la Constitución Política del Perú, en su artículo 115. La sucesión sigue el orden de Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente de la República, quienes deberán completar el periodo presidencial. De hallarse impedidos ambos vicepresidentes, la sucesión recae sobre el Presidente del Congreso, quien (en caso el impedimento del Presidente fuera permanente) está obligado a convocar a inmediatamente a elecciones generales.
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:)