¿Qué es la igualdad de derechos y las discriminaciones?
Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.
Una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio
contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un
estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o
no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.1
Desde el punto de vista legal, la discriminación se entiende de acuerdo al artículo 5 de la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, como:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes
motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo
En ambos casos, la discriminación tiene como resultado, la negación de derechos y libertades
fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato y oportunidades y con ello el pleno
goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la
educación, procuración de justicia, entre otros.
El derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera
homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de
aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a
las oportunidades socialmente disponibles. (Rodríguez Zepeda, 2017
Por otro lado, la declaración de Principios sobre la igualdad refleja el consenso moral entre
profesionales de la equidad y los derechos humanos. Está basada en conceptos y
jurisprudencia desarrollada en contextos internacionales, regionales y nacionales. (Fernández,
2017) No discriminación como principio fundante de la protección de todos los derechos.
El principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece
al jus cogens2
, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público
nacional internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.
Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio
fundamental [...] Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho
internacional general. En la etapa de la evolución del derecho internacional, el principio
fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.
Corte IDH, Loc. Cit. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2013)
Respuesta:
¿Qué es la igualdad de derechos y las discriminaciones?
Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.
Una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio
contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un
estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o
no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.1
Desde el punto de vista legal, la discriminación se entiende de acuerdo al artículo 5 de la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, como:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes
motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo
En ambos casos, la discriminación tiene como resultado, la negación de derechos y libertades
fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato y oportunidades y con ello el pleno
goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la
educación, procuración de justicia, entre otros.
El derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera
homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de
aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a
las oportunidades socialmente disponibles. (Rodríguez Zepeda, 2017
Por otro lado, la declaración de Principios sobre la igualdad refleja el consenso moral entre
profesionales de la equidad y los derechos humanos. Está basada en conceptos y
jurisprudencia desarrollada en contextos internacionales, regionales y nacionales. (Fernández,
2017) No discriminación como principio fundante de la protección de todos los derechos.
El principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece
al jus cogens2
, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público
nacional internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.
Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio
fundamental [...] Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho
internacional general. En la etapa de la evolución del derecho internacional, el principio
fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.
Corte IDH, Loc. Cit. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2013)
Explicación: