Definición. Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Explicación:
Que tengas un lindo día gracias por los puntos espero te sriva!
Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos.
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Definición. Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial.
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Que tengas un lindo día gracias por los puntos espero te sriva!
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Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos.
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espero ayude :)