El derecho moral es un derecho personalisimo del autor, que tiene como característica ser irrenunciable e inalienable y como finalidad proteger a la persona del autor a través de su obra.
El derecho moral no protege a toda persona, sino sólo a la del autor y lo hace a través del producto de su creación.
El artículo 14 del TRLPI protege el derecho a la paternidad del autor sobre la obra, a la integridad de la misma así como el derecho a divulgarla en el momento y forma que estime conveniente, entre otras facultades.
La Ley de Propiedad Intelectual española establece en el artículo 14 aquellos derechos de carácter moral a los que el autor de una obra tiene derecho:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.Exigir el reconocimiento de su condición de autor.Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación y/o modificación.Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.Retirar la obra del comercio.Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda
¿Qué es el derecho moral?
El derecho moral es un derecho personalisimo del autor, que tiene como característica ser irrenunciable e inalienable y como finalidad proteger a la persona del autor a través de su obra.
El derecho moral no protege a toda persona, sino sólo a la del autor y lo hace a través del producto de su creación.
El artículo 14 del TRLPI protege el derecho a la paternidad del autor sobre la obra, a la integridad de la misma así como el derecho a divulgarla en el momento y forma que estime conveniente, entre otras facultades.
La Ley de Propiedad Intelectual española establece en el artículo 14 aquellos derechos de carácter moral a los que el autor de una obra tiene derecho:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.Exigir el reconocimiento de su condición de autor.Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación y/o modificación.Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.Retirar la obra del comercio.Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda