Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.
De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Las constituciones desde su surgimiento han tenido dos tipos de contenidos: han establecido los derechos de las personas o de los ciudadanos y han organizado lo que se conoce como la división de poderes. Estos dos elementos integran el contenido mínimo de toda Constitución. Con el paso del tiempo los textos constitucionales han ido incorporando otro tipo de contenidos, por ejemplo, preceptos relativos a la economía, al régimen de responsabilidades de los funcionarios, a cuestiones territoriales, entre otros muchos temas, pero siempre sobre la base articuladora de los derechos fundamentales de las personas y de la división del poder.
De esa forma, las reglas básicas de funcionamiento de la democracia han sido plasmadas de forma expresa en la Constitución, pero además los contenidos constitucionales han venido a robustecer y enriquecer la forma en que se entiende el significado de la propia democracia. En efecto, las constituciones establecen, primero cómo se debe competir por alcanzar los puestos de representación popular y segundo la forma en que se deben ejercer tales puestos y las facultades de sus titulares. Todo eso supone una dimensión formal de la democracia, vinculada con dos procesos de toma de decisiones esenciales en todo régimen democrático: a) quién gobierna, y b) cómo gobierna.
La dimensión sustancial de la democracia, en consecuencia no se refiere a procedimientos y elecciones solamente, sino al contenido del régimen democrático: lo que la democracia puede concretamente hacer para mejorar la vida de los seres humanos. Por eso es que los derechos humanos son la mejor forma de expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático.
De esta forma, la democracia de nuestros días debe de asegurar los iguales derechos de todas las personas y convertir en realidad el principio de la soberanía, el cual pasa de ser entendido como cualidad del Estado o de la Nación a ser una expresión de los derechos fundamentales de todas las personas.
Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.
De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Las constituciones desde su surgimiento han tenido dos tipos de contenidos: han establecido los derechos de las personas o de los ciudadanos y han organizado lo que se conoce como la división de poderes. Estos dos elementos integran el contenido mínimo de toda Constitución. Con el paso del tiempo los textos constitucionales han ido incorporando otro tipo de contenidos, por ejemplo, preceptos relativos a la economía, al régimen de responsabilidades de los funcionarios, a cuestiones territoriales, entre otros muchos temas, pero siempre sobre la base articuladora de los derechos fundamentales de las personas y de la división del poder.
De esa forma, las reglas básicas de funcionamiento de la democracia han sido plasmadas de forma expresa en la Constitución, pero además los contenidos constitucionales han venido a robustecer y enriquecer la forma en que se entiende el significado de la propia democracia. En efecto, las constituciones establecen, primero cómo se debe competir por alcanzar los puestos de representación popular y segundo la forma en que se deben ejercer tales puestos y las facultades de sus titulares. Todo eso supone una dimensión formal de la democracia, vinculada con dos procesos de toma de decisiones esenciales en todo régimen democrático: a) quién gobierna, y b) cómo gobierna.
La dimensión sustancial de la democracia, en consecuencia no se refiere a procedimientos y elecciones solamente, sino al contenido del régimen democrático: lo que la democracia puede concretamente hacer para mejorar la vida de los seres humanos. Por eso es que los derechos humanos son la mejor forma de expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático.
De esta forma, la democracia de nuestros días debe de asegurar los iguales derechos de todas las personas y convertir en realidad el principio de la soberanía, el cual pasa de ser entendido como cualidad del Estado o de la Nación a ser una expresión de los derechos fundamentales de todas las personas.