Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo (art. 1.088). Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos.
CC, Libro IV Vease Prestación.
(Derecho Civil) En sentido lato, vínculo de derecho entre dos o más personas en virtud del cual una de las partes, el acreedor, puede constreñir a la otra, el deudor, a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer). V. Prestación.
En sentido estricto, sinónimo de deuda (la obligación es el reverso del crédito). V. Crédito, Deuda, Derecho personal, Obligación por la deuda.
(Derecho Comercial) Título negociable emitido por una sociedad de capitales que toma en préstamo un capital importante, por
lo común a largo término, y que divide su deuda en un gran número de cupones.
Cada obligatario se encuentra en la situación de un prestamista, titular de un crédito que produce un interés.
Respuesta:
Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo (art. 1.088). Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos.
CC, Libro IV Vease Prestación.
(Derecho Civil) En sentido lato, vínculo de derecho entre dos o más personas en virtud del cual una de las partes, el acreedor, puede constreñir a la otra, el deudor, a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer). V. Prestación.
En sentido estricto, sinónimo de deuda (la obligación es el reverso del crédito). V. Crédito, Deuda, Derecho personal, Obligación por la deuda.
(Derecho Comercial) Título negociable emitido por una sociedad de capitales que toma en préstamo un capital importante, por
lo común a largo término, y que divide su deuda en un gran número de cupones.
Cada obligatario se encuentra en la situación de un prestamista, titular de un crédito que produce un interés.
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cosas que debemos hacer si o si, por una razon o por otra. son responsabilidades