El artículo 390 del Código Penal español regula el delito de falsedad documental y establece las penas para la autoridad o funcionario público por la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonialomoral, se le aplicarán decuatro a quinceaños de prisión y de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de multa
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El artículo 390 del Código Penal español regula el delito de falsedad documental y establece las penas para la autoridad o funcionario público por la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
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hola hero (. ❛ ᴗ ❛.)
Explicación:
Artículo 390.
- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonialomoral, se le aplicarán decuatro a quinceaños de prisión y de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de multa