La primera distinción conceptual que la tolerancia nos plantea está representada por el valor democrático de la pluralidad de puntos de vista. Concebir la tolerancia como un «valor» nos remite al problema de la «verdad» o, más concretamente, de la «relatividad de la verdad». En esta concepción, en efecto, la tolerancia aparece principalmente como un discurso sobre la naturaleza de la verdad. De acuerdo con esto, en una democracia «la verdad» sólo puede ser alcanzada por la confrontación o la síntesis de diversas verdades parciales.
En este esquema, la tolerancia aparece en clara contraposición con la concepción de las «verdades absolutas», en la que cada quien debe considerar como verdadera solamente su propia creencia. Consecuentemente, siendo muchas las «verdades» que existen en una democracia, cada una tiene un valor relativo. Al permitir la libre expresión de los diversos puntos de vista, la tolerancia favorece un conocimiento recíproco, es decir, un «mutuo reconocimiento» a través del cual es posible la superación de las verdades parciales y la formación de una verdad más comprensiva en el sentido de que logra establecer un acuerdo o un compromiso entre las partes. Por el lado normativo es posible identificar una segunda caracterización de la tolerancia que permite concebirla como el necesario respeto que nos merece el otro, quien es considerado «diferente» justamente porque sostiene puntos de vista que no son los nuestros pero tienen igual validez.
En este caso, la tolerancia aparece como un «deber moral» que permite la afirmación de la libertad interior. En esta interpretación normativa la tolerancia no es requerida sólo porque sea socialmente útil o políticamente eficaz, sino porque la tolerancia en una democracia, además de ser necesaria como precepto de la convivencia entre sujetos con iguales derechos y obligaciones, resulta ser éticamente obligatoria para todos en la medida en que establece el marco normativo para la confrontación civilizada y pacífica de las opiniones.
La tolerancia es uno de los más importantes preceptos de carácter ético y político cuya observancia garantiza la convivencia en un régimen democrático. Éste, de acuerdo con Norberto Bobbio, encarna un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas de carácter vinculante, pero también --y por desgracia esto se olvida frecuentemente-- el «valor positivo de la democracia» radica en que dicho sistema de reglas implica una serie de valores y principios entre los que destacan, además de la tolerancia, el espíritu laico y la razón crítica. Para abordar el problema de la tolerancia y su papel en un régimen democrático es necesario, en primer lugar, hacer referencia a sus distintos «significados», ya que muchas discusiones infructuosas se han desarrollado a partir de la ambigüedad que el concepto presenta desde su definición etimológica. A la confusión han contribuido otras definiciones que consideran la tolerancia como una «disposición de ánimo» que admite, «sin mostrarse contrariado», ideas e incluso comportamientos diversos u opuestos a los nuestros.
Ello acontece porque, desde sus orígenes en el campo de la religión, la tolerancia se entendió como el reconocimiento del derecho intelectual y práctico de los otros a convivir de acuerdo con un conjunto de creencias religiosas que no eran aceptadas, de ninguna manera, como propias.
Como hemos podido observar, en el plano teórico fue necesario que se formularan diversos alegatos defensivos en contra de las acusaciones recurrentes que consideraban la tolerancia más que nada como una expresión de la «indiferencia» religiosa. Un elemento importante para la inclusión de la tolerancia en la concepción del liberalismo fue el reconocimiento de un cambio que permitió el paso de la tolerancia desde el ámbito de la moral al del derecho, es decir, admitir que los infieles y los herejes liberados de la persecución por los tribunales eclesiásticos podían ser juzgados y castigados, de acuerdo con las nuevas circunstancias, por un juez secular como transgresores, en todo caso, de la ley civil. De acuerdo con cuanto hasta aquí hemos sostenido, la tolerancia debe constituirse en un método universal para la convivencia civil. En efecto, una concepción pluralista de la tolerancia hace hincapié no en la exclusión, sino en la inclusión del mayor número de iniciativas y puntos de vista en la construcción democrática.
Podríamos concluir señalando que la tolerancia, en síntesis, es un conjunto de principios de la convivencia civil que están representados en la famosa expresión de Aristóteles según la cual el hombre es un zoon politikón, es decir, un ser que aspira a la asociación urbana o, dicho más simplemente, un ser que aspira a ser un ciudadano.
Respuesta:
La primera distinción conceptual que la tolerancia nos plantea está representada por el valor democrático de la pluralidad de puntos de vista. Concebir la tolerancia como un «valor» nos remite al problema de la «verdad» o, más concretamente, de la «relatividad de la verdad». En esta concepción, en efecto, la tolerancia aparece principalmente como un discurso sobre la naturaleza de la verdad. De acuerdo con esto, en una democracia «la verdad» sólo puede ser alcanzada por la confrontación o la síntesis de diversas verdades parciales.
En este esquema, la tolerancia aparece en clara contraposición con la concepción de las «verdades absolutas», en la que cada quien debe considerar como verdadera solamente su propia creencia. Consecuentemente, siendo muchas las «verdades» que existen en una democracia, cada una tiene un valor relativo. Al permitir la libre expresión de los diversos puntos de vista, la tolerancia favorece un conocimiento recíproco, es decir, un «mutuo reconocimiento» a través del cual es posible la superación de las verdades parciales y la formación de una verdad más comprensiva en el sentido de que logra establecer un acuerdo o un compromiso entre las partes. Por el lado normativo es posible identificar una segunda caracterización de la tolerancia que permite concebirla como el necesario respeto que nos merece el otro, quien es considerado «diferente» justamente porque sostiene puntos de vista que no son los nuestros pero tienen igual validez.
En este caso, la tolerancia aparece como un «deber moral» que permite la afirmación de la libertad interior. En esta interpretación normativa la tolerancia no es requerida sólo porque sea socialmente útil o políticamente eficaz, sino porque la tolerancia en una democracia, además de ser necesaria como precepto de la convivencia entre sujetos con iguales derechos y obligaciones, resulta ser éticamente obligatoria para todos en la medida en que establece el marco normativo para la confrontación civilizada y pacífica de las opiniones.
La tolerancia es uno de los más importantes preceptos de carácter ético y político cuya observancia garantiza la convivencia en un régimen democrático. Éste, de acuerdo con Norberto Bobbio, encarna un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas de carácter vinculante, pero también --y por desgracia esto se olvida frecuentemente-- el «valor positivo de la democracia» radica en que dicho sistema de reglas implica una serie de valores y principios entre los que destacan, además de la tolerancia, el espíritu laico y la razón crítica. Para abordar el problema de la tolerancia y su papel en un régimen democrático es necesario, en primer lugar, hacer referencia a sus distintos «significados», ya que muchas discusiones infructuosas se han desarrollado a partir de la ambigüedad que el concepto presenta desde su definición etimológica. A la confusión han contribuido otras definiciones que consideran la tolerancia como una «disposición de ánimo» que admite, «sin mostrarse contrariado», ideas e incluso comportamientos diversos u opuestos a los nuestros.
Ello acontece porque, desde sus orígenes en el campo de la religión, la tolerancia se entendió como el reconocimiento del derecho intelectual y práctico de los otros a convivir de acuerdo con un conjunto de creencias religiosas que no eran aceptadas, de ninguna manera, como propias.
Como hemos podido observar, en el plano teórico fue necesario que se formularan diversos alegatos defensivos en contra de las acusaciones recurrentes que consideraban la tolerancia más que nada como una expresión de la «indiferencia» religiosa. Un elemento importante para la inclusión de la tolerancia en la concepción del liberalismo fue el reconocimiento de un cambio que permitió el paso de la tolerancia desde el ámbito de la moral al del derecho, es decir, admitir que los infieles y los herejes liberados de la persecución por los tribunales eclesiásticos podían ser juzgados y castigados, de acuerdo con las nuevas circunstancias, por un juez secular como transgresores, en todo caso, de la ley civil. De acuerdo con cuanto hasta aquí hemos sostenido, la tolerancia debe constituirse en un método universal para la convivencia civil. En efecto, una concepción pluralista de la tolerancia hace hincapié no en la exclusión, sino en la inclusión del mayor número de iniciativas y puntos de vista en la construcción democrática.
Podríamos concluir señalando que la tolerancia, en síntesis, es un conjunto de principios de la convivencia civil que están representados en la famosa expresión de Aristóteles según la cual el hombre es un zoon politikón, es decir, un ser que aspira a la asociación urbana o, dicho más simplemente, un ser que aspira a ser un ciudadano.
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