Logística electoral: Elaboración del calendario electoral: El primer paso para que se llegue a una jornada de votación consiste en la elaboración del calendario electoral partiendo de la fecha en que se efectuará la jornada de la elección, que para el caso de las de Congreso y Parlamento Andino y Presidencia, a realizarse en 2014, está establecido en el artículo 207 del Código Electoral Colombiano, que dice “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente y Vicepresidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.
Conformación del Censo Electoral : El censo electoral definido por la Ley 1475 de 2011, en su artículo 47, es “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”. Éste es uno de los factores determinantes dentro de la logística electoral ya que influye directamente en la división política que realiza la Registraduría para cada elección, es decir, de acuerdo con la población habilitada para votar también se ubican los puestos de votación, las mesas y se determinan la cantidad de tarjetas electorales que se deben imprimir, entre otras actividades.
Logística electoral:
Elaboración del calendario electoral:
El primer paso para que se llegue a una jornada de votación consiste en la elaboración del calendario electoral partiendo de la fecha en que se efectuará la jornada de la elección, que para el caso de las de Congreso y Parlamento Andino y Presidencia, a realizarse en 2014, está establecido en el artículo 207 del Código Electoral Colombiano, que dice “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente y Vicepresidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.
Conformación del Censo Electoral :
El censo electoral definido por la Ley 1475 de 2011, en su artículo 47, es “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”. Éste es uno de los factores determinantes dentro de la logística electoral ya que influye directamente en la división política que realiza la Registraduría para cada elección, es decir, de acuerdo con la población habilitada para votar también se ubican los puestos de votación, las mesas y se determinan la cantidad de tarjetas electorales que se deben imprimir, entre otras actividades.
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