La Constitución Mexicana de 1917, “es a la vez la misma y, a la vez muy
diferente de aquella que fue promulgada el 5 de febrero de ese año”.2
No pocos piensan que tantas reformas, muchas de ellas inconexas,
la han deformado y planteado normas que se contradicen con otras.
Algunos llegan a decir que actualmente tenemos una Constitución
contrahecha. Hay quienes piensan que con varios de los cambios e
interpretaciones de la Suprema Corte, más el papel que han jugado
las leyes generales que son válidas en todo el territorio nacional, lo
que tenemos virtualmente es una nueva Constitución.3 A otros más les
parece positiva la idea de hacerle una revisión y cambio integral, esto
será imposible, ya que las distintas fuerzas políticas y factores reales de
poder4
no se pondrán de acuerdo para lograrlo. Hay también quienes
temen que algunas reivindicaciones fundamentales, como los derechos
de los trabajadores y campesinos, logradas en la Constitución de 1917,
podrían cancelarse en una nueva Constitución, por lo cual prefieren no
tocar la vigente, aun sabiendo de todas las contradicciones que contie-
ne y sus carencias o insuficiencias para defender los derechos humanos
y los derechos políticos en nuestros días.
Hay pues, una fuerte interrogante en diversos sectores de la socie-
dad mexicana que dudan de la viabilidad de una reforma integral de la
Constitución, aunque por distintas razones.
En este contexto contradictorio se nos presenta el trabajo acadé-
mico preparado por los doctores Diego Valadés y Héctor Fix Fierro,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto reordenado
y consolidado. En él se propone, de manera inteligente y fundamentada,
una vía para hacer esa revisión integral y sistemática, que nos conduz-
ca a un texto en el que se eviten disposiciones que aparecen más de
una vez, actualizar las referencias que se hacen algunos órganos que
han cambiado de nombre, enviar a Leyes de Desarrollo Constitucional
2 Cito la edición de ese libro de Jorge Carpizo hecha en 1997. Para entonces ya se habían
hecho más de 350 reformas, efectuadas a partir de 1929, según apunta el destacado cons-
titucionalista. Jorge Carpizo, La Constitución Mexicana de 1917, México, Porrúa, 1997. 3 Esto sostuvo Sergio López Ayllón, en su ponencia del citado Congreso de Derecho
Constitucional (2016). 4 Así los llamó Ferdinand Lassalle en el siglo xix, cuando publicó el libro ¿Qué es una
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Respuesta:
La Constitución Mexicana de 1917, “es a la vez la misma y, a la vez muy
diferente de aquella que fue promulgada el 5 de febrero de ese año”.2
No pocos piensan que tantas reformas, muchas de ellas inconexas,
la han deformado y planteado normas que se contradicen con otras.
Algunos llegan a decir que actualmente tenemos una Constitución
contrahecha. Hay quienes piensan que con varios de los cambios e
interpretaciones de la Suprema Corte, más el papel que han jugado
las leyes generales que son válidas en todo el territorio nacional, lo
que tenemos virtualmente es una nueva Constitución.3 A otros más les
parece positiva la idea de hacerle una revisión y cambio integral, esto
será imposible, ya que las distintas fuerzas políticas y factores reales de
poder4
no se pondrán de acuerdo para lograrlo. Hay también quienes
temen que algunas reivindicaciones fundamentales, como los derechos
de los trabajadores y campesinos, logradas en la Constitución de 1917,
podrían cancelarse en una nueva Constitución, por lo cual prefieren no
tocar la vigente, aun sabiendo de todas las contradicciones que contie-
ne y sus carencias o insuficiencias para defender los derechos humanos
y los derechos políticos en nuestros días.
Hay pues, una fuerte interrogante en diversos sectores de la socie-
dad mexicana que dudan de la viabilidad de una reforma integral de la
Constitución, aunque por distintas razones.
En este contexto contradictorio se nos presenta el trabajo acadé-
mico preparado por los doctores Diego Valadés y Héctor Fix Fierro,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto reordenado
y consolidado. En él se propone, de manera inteligente y fundamentada,
una vía para hacer esa revisión integral y sistemática, que nos conduz-
ca a un texto en el que se eviten disposiciones que aparecen más de
una vez, actualizar las referencias que se hacen algunos órganos que
han cambiado de nombre, enviar a Leyes de Desarrollo Constitucional
2 Cito la edición de ese libro de Jorge Carpizo hecha en 1997. Para entonces ya se habían
hecho más de 350 reformas, efectuadas a partir de 1929, según apunta el destacado cons-
titucionalista. Jorge Carpizo, La Constitución Mexicana de 1917, México, Porrúa, 1997. 3 Esto sostuvo Sergio López Ayllón, en su ponencia del citado Congreso de Derecho
Constitucional (2016). 4 Así los llamó Ferdinand Lassalle en el siglo xix, cuando publicó el libro ¿Qué es una
Explicación:
¿?