Salud, a través del cual se garantiza su protección efectiva frente a cualquier forma de contaminación y sobreexplotación por actividades humanas que altere los ciclos y procesos naturales que conlleven a su deterioro o extinción.
La presente Ley reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos, para el vivir bien de las generaciones presentes y futuras. Se entiende por Madre Tierra el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Son principios rectores los siguientes: 1) Armonía; 2) Bien colectivo; 3) Garantía de regeneración de la Madre Tierra; 4) Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra; 5) No Mercantilización; 6) Interculturalidad. En virtud del principio de armonía, las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra establecidos en esta Ley.
En cuanto a los derechos reconocidos a favor de la Madre Tierra, éstos contemplan el derecho a: a) la diversidad de la vida (el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro); b) el agua (preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes); c) el aire limpio; d) el equilibrio (mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales); e) la restauración (restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente); f) vivir libre de la contaminación.
Respuesta:
Salud, a través del cual se garantiza su protección efectiva frente a cualquier forma de contaminación y sobreexplotación por actividades humanas que altere los ciclos y procesos naturales que conlleven a su deterioro o extinción.
Explicación:
Respuesta:
La presente Ley reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos, para el vivir bien de las generaciones presentes y futuras. Se entiende por Madre Tierra el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Son principios rectores los siguientes: 1) Armonía; 2) Bien colectivo; 3) Garantía de regeneración de la Madre Tierra; 4) Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra; 5) No Mercantilización; 6) Interculturalidad. En virtud del principio de armonía, las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra establecidos en esta Ley.
En cuanto a los derechos reconocidos a favor de la Madre Tierra, éstos contemplan el derecho a: a) la diversidad de la vida (el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro); b) el agua (preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes); c) el aire limpio; d) el equilibrio (mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales); e) la restauración (restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente); f) vivir libre de la contaminación.
Saludos.