Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indicado sea puesto a su disposición, sin que justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará.
El artículo 19 de la Constitución Nacional en su primera parte establece: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Explicación:
consagra las garantias de que los hombres de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen a un tercero
Respuesta:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indicado sea puesto a su disposición, sin que justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará.
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El artículo 19 de la Constitución Nacional en su primera parte establece: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
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consagra las garantias de que los hombres de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen a un tercero