La viabilidad del hecho biológico hace referencia al concepto natural de nacimiento y la aptitud física para sobrevivir y, que distintas doctrinas jurídicas han reflexionado en torno a la atribución o no de derechos del concebido. Algunas legislaciones han optado por las doctrinas que vinculan el concepto jurídico con el biológico; otras presuponen la viabilidad después del parto; unas más se han quedado con el signo de vida y han eliminado la viabilidad como el caso de Alemania.
GGDIVA
Es una prueba que tiene como fundamento la reacción química de enzimas que participan en la respiracion de la semilla con un indicador llamado 2,3,5 cloruro de trifenil tetrazolio
La viabilidad es un concepto biológico con consecuencias jurídicas, que supone la posibilidad de seguir con vida de un ser animado, luego de haber abandonado el útero materno.
Cuando un niño nace, varias legislaciones condicionan el otorgamiento de su personalidad, y por lo tanto su capacidad de derecho a que tenga aptitud para seguir viviendo. Así el Código Civil Francés consagra este criterio. El Código Civil español dispone en su artículo 30 que solo se reputará al feto como nacido, para tener efectos civiles, si viviere 24 horas luego de ser desprendido de su madre. El Código Civil uruguayo se refiere a la viabilidad en el artículo 216 inciso 3 (con respecto al reconocimiento de paternidad) negándoseles a los inviables la capacidad para suceder (835 inc. 1).
Los códigos italiano, alemán, brasileño, suizo, argentino, venezolano y peruano, entre otros, no requieren la viabilidad como condición de adjudicar la personalidad al recién nacido. En el antiguo Derecho Romano solo era necesario para ser persona tener forma humana, estar separado de la madre, y nacer con vida. No se exigía la viabilidad.
Por extensión también se habla de viabilidad de proyectos, cuando tienen la posibilidad de concretarse o llevarse a cabo. Un proyecto es inviable cuando está condenado al fracaso. Para conocer las posibilidades reales; económicas, técnicas y financieras de llevar a cabo un proyecto debe efectuarse un estudio de viabilidad. La viabilidad puede ser de hecho, si los factores materiales son adecuados al fin, y éste es posible; o puede ser de derecho, si no existe impedimento legal para desarrollar la idea.
Una ruta es viable cuando puede transitarse sin riesgos evidentes.
Noción de viabilidad de hecho biológico
La viabilidad del hecho biológico hace referencia al concepto natural de nacimiento y la aptitud física para sobrevivir y, que distintas doctrinas jurídicas han reflexionado en torno a la atribución o no de derechos del concebido. Algunas legislaciones han optado por las doctrinas que vinculan el concepto jurídico con el biológico; otras presuponen la viabilidad después del parto; unas más se han quedado con el signo de vida y han eliminado la viabilidad como el caso de Alemania.
La viabilidad es un concepto biológico con consecuencias jurídicas, que supone la posibilidad de seguir con vida de un ser animado, luego de haber abandonado el útero materno.
Cuando un niño nace, varias legislaciones condicionan el otorgamiento de su personalidad, y por lo tanto su capacidad de derecho a que tenga aptitud para seguir viviendo. Así el Código Civil Francés consagra este criterio. El Código Civil español dispone en su artículo 30 que solo se reputará al feto como nacido, para tener efectos civiles, si viviere 24 horas luego de ser desprendido de su madre. El Código Civil uruguayo se refiere a la viabilidad en el artículo 216 inciso 3 (con respecto al reconocimiento de paternidad) negándoseles a los inviables la capacidad para suceder (835 inc. 1).
Los códigos italiano, alemán, brasileño, suizo, argentino, venezolano y peruano, entre otros, no requieren la viabilidad como condición de adjudicar la personalidad al recién nacido. En el antiguo Derecho Romano solo era necesario para ser persona tener forma humana, estar separado de la madre, y nacer con vida. No se exigía la viabilidad.
Por extensión también se habla de viabilidad de proyectos, cuando tienen la posibilidad de concretarse o llevarse a cabo. Un proyecto es inviable cuando está condenado al fracaso. Para conocer las posibilidades reales; económicas, técnicas y financieras de llevar a cabo un proyecto debe efectuarse un estudio de viabilidad. La viabilidad puede ser de hecho, si los factores materiales son adecuados al fin, y éste es posible; o puede ser de derecho, si no existe impedimento legal para desarrollar la idea.
Una ruta es viable cuando puede transitarse sin riesgos evidentes.