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Entendida como aquella función protectora de menores o incapaces, por la que se encomienda, a una o varias personas (físicas o jurídicas), la guarda y protección de su persona y bienes, o sólo de la persona o bienes, la representación de éstos en todos aquellos actos que no pueda realizar por sí mismos, y la administración de su patrimonio, o sólo esta última administración, todo ello en beneficio del menor o incapaz. Siempre bajo la salvaguarda del juez y vigilancia del Ministerio Fiscal. se clasifica así: tutela de autoridad y tutela de familia
se clasifica así: tutela de autoridad y tutela de familia