djfa577 Es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: auxilium et consilim (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).
Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del Derecho Romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente
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mellanny1
El feudo consistía siempre en una porción de tierra que era posesión de un noble y que era entregada a un campesino, jornalero o siervo para ser trabajada. Sin embargo, esta entrega no era gratuita y por lo tanto el que contaba con la posibilidad de acceder a la tierra para trabajarla debía devolver el favor a su dueño a través de la entrega de una parte de su cosecha, de servicios personales o de asistencia como parte del ejército personal del noble en el caso de que se desatara un conflicto bélico. Esta relación de dependencia entre una y otra parte se conoce como vasallaje ya que el individuo que pasaba a estar bajo el dominio del noble era denominado vasallo.
Es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: auxilium et consilim (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).
Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del Derecho Romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente