Los bienes y sitios culturales pueden ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, según criterios definidos en la Declaración de Valor Universal Excepcional (VUE), que significa que su categoría cultural y/o natural trasciende las fronteras nacionales y reviste de crucial importancia para las futuras generaciones y para la humanidad. El carácter de VUE constituye un requisito obligatorio para la inscripción para lo cual es necesario cumplir con al menos uno de los diez criterios establecidos. Los bienes culturales está comprendidos en los criterios (i) al (vi); los bienes naturales en los criterios (vii) al (x). Así mismo, deben cumplir con los requisitos de autenticidad y/o integridad.
Respuesta:
Los bienes y sitios culturales pueden ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, según criterios definidos en la Declaración de Valor Universal Excepcional (VUE), que significa que su categoría cultural y/o natural trasciende las fronteras nacionales y reviste de crucial importancia para las futuras generaciones y para la humanidad. El carácter de VUE constituye un requisito obligatorio para la inscripción para lo cual es necesario cumplir con al menos uno de los diez criterios establecidos. Los bienes culturales está comprendidos en los criterios (i) al (vi); los bienes naturales en los criterios (vii) al (x). Así mismo, deben cumplir con los requisitos de autenticidad y/o integridad.
Explicación:
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