La despenalización del aborto es una decisión legislativa que tiene la posibilidad de afectar la vida de millones de mujeres. Este debate se concentra en dos grupos de interés: el sector conservador y el sector liberal. El primer grupo rechaza la propuesta que hace del aborto un servicio accesible a las mujeres, puesto que considera que es un ataque hacia la vida de aquellos humanos en gestación. En contraparte, el sector liberal y feminista busca que las mujeres tengan acceso a la interrupción del embarazo para que éstas tengan una mayor autonomía sobre sus cuerpos. Ambos sectores han influido en el marco legal mexicano de manera dispar, lo cual ha ocasiona discrepancias jurídicas como la regulación -federal y estatal- sobre la interrupción legal del embarazo. Ante esta coyuntura, el presente artículo busca evaluar la regulación en dos entidades federativas que difieren abismalmente en su contenido: Guanajuato y ciudad de México. Los puntos centrales de este análisis son la presencia de los grupos de interés que fueron fundamentales para conformar el marco legal, el proceso que debe llevar a cabo la mujer para interrumpir su embarazo y, finalmente, el establecimiento de una regulación efectiva para preservar la salud de las mujeres.
Antecedentes y legislación actual en materia de aborto a nivel federal
En México, el aborto a nivel federal sigue siendo un delito, debido a que la mayor parte del debate no está orientada a legalizar, sino a despenalizar la práctica de esta actividad. Actualmente, el aborto es regulado por el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales expedido en 1931. En esta legislación, capítulo VI artículo 329, el aborto es definido como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez Además, las sanciones privativas de la libertad contemplan a quien obligue a la mujer a abortar o, como agravante, quien esté relacionado con el sector de la salud ayuden a realizar dicho procedimiento. En el caso de la mujer que interrumpa voluntariamente su embarazo se impondrá una sanción de seis meses a un año de prisión, teniendo en cuenta las mismas atenuantes que en la legislación de 1871. Finalmente, se estipula que el embarazo por violación, por imprudencia o cuando hay riesgo de muerte no puede ser penada.
Respuesta:
la legalización de aborto es que si tú tienes un embarazo puedes ir al doctor y decirle que no quieres a tu bebé lo matan y lo tiran a la basura
Explicación:
bueno adiós
Respuesta:
ABORTO
Explicación:
La despenalización del aborto es una decisión legislativa que tiene la posibilidad de afectar la vida de millones de mujeres. Este debate se concentra en dos grupos de interés: el sector conservador y el sector liberal. El primer grupo rechaza la propuesta que hace del aborto un servicio accesible a las mujeres, puesto que considera que es un ataque hacia la vida de aquellos humanos en gestación. En contraparte, el sector liberal y feminista busca que las mujeres tengan acceso a la interrupción del embarazo para que éstas tengan una mayor autonomía sobre sus cuerpos. Ambos sectores han influido en el marco legal mexicano de manera dispar, lo cual ha ocasiona discrepancias jurídicas como la regulación -federal y estatal- sobre la interrupción legal del embarazo. Ante esta coyuntura, el presente artículo busca evaluar la regulación en dos entidades federativas que difieren abismalmente en su contenido: Guanajuato y ciudad de México. Los puntos centrales de este análisis son la presencia de los grupos de interés que fueron fundamentales para conformar el marco legal, el proceso que debe llevar a cabo la mujer para interrumpir su embarazo y, finalmente, el establecimiento de una regulación efectiva para preservar la salud de las mujeres.
Antecedentes y legislación actual en materia de aborto a nivel federal
En México, el aborto a nivel federal sigue siendo un delito, debido a que la mayor parte del debate no está orientada a legalizar, sino a despenalizar la práctica de esta actividad. Actualmente, el aborto es regulado por el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales expedido en 1931. En esta legislación, capítulo VI artículo 329, el aborto es definido como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez Además, las sanciones privativas de la libertad contemplan a quien obligue a la mujer a abortar o, como agravante, quien esté relacionado con el sector de la salud ayuden a realizar dicho procedimiento. En el caso de la mujer que interrumpa voluntariamente su embarazo se impondrá una sanción de seis meses a un año de prisión, teniendo en cuenta las mismas atenuantes que en la legislación de 1871. Finalmente, se estipula que el embarazo por violación, por imprudencia o cuando hay riesgo de muerte no puede ser penada.