Durante la guerra de la Independencia Española las Cortes españolas se reúnen en Cádiz entre 1810 y 1814, la única ciudad importante en la península que no está bajo dominio napoleónico. Las cortes se reúnen en San Fernando el 24 de septiembre. Estas Cortes son predominantemente liberales, y consagran los principios de libertad, igualdad y propiedad, los cuales son derechos naturales e inalienables que todo hombre debe tener.
Consagra, también, la división de poderes entre: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Tres poderes que son supremos e independientes entre sí. Esto significa que se reconoce el derecho del pueblo a participar en la creación de la ley, a través del poder legislativo. El poder ejecutivo se deja en manos de la corona, que tiene veto suspensivo, y sanciona las leyes que son votadas en las Cortes. El poder judicial es también independiente, y se administra en nombre del rey por profesionales.
También se reconoce la soberanía nacional, y el sufragio universal, masculino e indirecto. Todas estas aspiraciones son recogidas en una constitución que se promulga en Cádiz en 1812.
Las Cortes que se reunieron en Cádiz, por la Junta General Central, que era quien llevaba el peso de la guerra contra los franceses, eran unicamerales, y esta será la fórmula que se consagre en la constitución como modelo parlamentario. La labor de estas Cortes será hacer una constitución que reorganice todas las relaciones sociales según el modelo de sociedad liberal. Esta aspiración es posible por la ausencia de España del rey y la experiencia de un gobierno liberal que se ha tenido durante el reinado de José Bonaparte. Se inicia, así, un proceso de revolución liberal que no terminará hasta que se asienten definitivamente en el poder, bajo el reinado de Isabel II, y que tendrá varias etapas contrarrevolucionarias.
Durante la guerra de la Independencia Española las Cortes españolas se reúnen en Cádiz entre 1810 y 1814, la única ciudad importante en la península que no está bajo dominio napoleónico. Las cortes se reúnen en San Fernando el 24 de septiembre. Estas Cortes son predominantemente liberales, y consagran los principios de libertad, igualdad y propiedad, los cuales son derechos naturales e inalienables que todo hombre debe tener.
Consagra, también, la división de poderes entre: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Tres poderes que son supremos e independientes entre sí. Esto significa que se reconoce el derecho del pueblo a participar en la creación de la ley, a través del poder legislativo. El poder ejecutivo se deja en manos de la corona, que tiene veto suspensivo, y sanciona las leyes que son votadas en las Cortes. El poder judicial es también independiente, y se administra en nombre del rey por profesionales.
También se reconoce la soberanía nacional, y el sufragio universal, masculino e indirecto. Todas estas aspiraciones son recogidas en una constitución que se promulga en Cádiz en 1812.
Las Cortes que se reunieron en Cádiz, por la Junta General Central, que era quien llevaba el peso de la guerra contra los franceses, eran unicamerales, y esta será la fórmula que se consagre en la constitución como modelo parlamentario. La labor de estas Cortes será hacer una constitución que reorganice todas las relaciones sociales según el modelo de sociedad liberal. Esta aspiración es posible por la ausencia de España del rey y la experiencia de un gobierno liberal que se ha tenido durante el reinado de José Bonaparte. Se inicia, así, un proceso de revolución liberal que no terminará hasta que se asienten definitivamente en el poder, bajo el reinado de Isabel II, y que tendrá varias etapas contrarrevolucionarias.