El concepto “animal” no suele ser dilucidado, es decir, cómo y por qué podemos hablar de algo así como “animales”. En el camino de comprender cómo llegan los animales humanos a distinguirse de otros animales hemos examinado la propuesta de Bimbenet, Heidegger, de Rousseau y la de Lévi-Strauss, así como otras propuestas de antropología empírica, como las de Washburn y Moore y la de Lee Berger. Es necesario decidir filosóficamente si lo que se distingue es un hecho o un criterio puesto por el investigador.
Muy lejos de ser una moda contemporánea, la literatura filosófica sobre los animales es tan antigua y amplia como la filosofía misma (Fontenay 1998), trabajo en el que muchas veces se discute sobre las características de los animales con la finalidad de proponer algo que los distinga de los humanos. Este aspecto, y otros, han sido examinados por numerosos autores. Así, por ejemplo: las características vitales de los animales fueron analizadas por Aristóteles (On the soul y Parvia Naturalia, 1957); su supuesta (in)capacidad sensible recibió la atención de Descartes (Méditations sur la philosophie première, 2012 [1641]); su capacidad de aprendizaje ocupó un trabajo entero de Condillac (Traité des animaux, 2012 [1755]); Heidegger estudió el tipo de existencia animal (Grundbegriffe der Metaphysik, 1992 [1930], así como también lo hizo, en tiempos más cercanos, Florence Burgat (Une autre existence, 2012); los derechos de los animales han sido tratados por Singer (Animal liberation, 1991) y por Tom Regan (The case for animal rights, 1983); la historicidad de la diferencia fue tema de Agamben (Lo abierto, 2006); a la duda sobre lo que es la animalidad y la humanidad dedicó Derrida uno de sus últimos trabajos (L’animal que donc je suis, 2006); Bimbenet vuelve sobre nuevas bases sobre la diferencia antropológica (Bimbenet 2011); Gaffoglio se ha ocupado del resquebrajamiento de lo humano y de lo animal en el campo jurídico (2014); y los criterios de relación jurídico-política entre humanos y animales fueron tratados recientemente por Donaldson y Kymlicka (Zoopolis, 2011)1.
Respuesta:
Explicación:
El concepto “animal” no suele ser dilucidado, es decir, cómo y por qué podemos hablar de algo así como “animales”. En el camino de comprender cómo llegan los animales humanos a distinguirse de otros animales hemos examinado la propuesta de Bimbenet, Heidegger, de Rousseau y la de Lévi-Strauss, así como otras propuestas de antropología empírica, como las de Washburn y Moore y la de Lee Berger. Es necesario decidir filosóficamente si lo que se distingue es un hecho o un criterio puesto por el investigador.
Muy lejos de ser una moda contemporánea, la literatura filosófica sobre los animales es tan antigua y amplia como la filosofía misma (Fontenay 1998), trabajo en el que muchas veces se discute sobre las características de los animales con la finalidad de proponer algo que los distinga de los humanos. Este aspecto, y otros, han sido examinados por numerosos autores. Así, por ejemplo: las características vitales de los animales fueron analizadas por Aristóteles (On the soul y Parvia Naturalia, 1957); su supuesta (in)capacidad sensible recibió la atención de Descartes (Méditations sur la philosophie première, 2012 [1641]); su capacidad de aprendizaje ocupó un trabajo entero de Condillac (Traité des animaux, 2012 [1755]); Heidegger estudió el tipo de existencia animal (Grundbegriffe der Metaphysik, 1992 [1930], así como también lo hizo, en tiempos más cercanos, Florence Burgat (Une autre existence, 2012); los derechos de los animales han sido tratados por Singer (Animal liberation, 1991) y por Tom Regan (The case for animal rights, 1983); la historicidad de la diferencia fue tema de Agamben (Lo abierto, 2006); a la duda sobre lo que es la animalidad y la humanidad dedicó Derrida uno de sus últimos trabajos (L’animal que donc je suis, 2006); Bimbenet vuelve sobre nuevas bases sobre la diferencia antropológica (Bimbenet 2011); Gaffoglio se ha ocupado del resquebrajamiento de lo humano y de lo animal en el campo jurídico (2014); y los criterios de relación jurídico-política entre humanos y animales fueron tratados recientemente por Donaldson y Kymlicka (Zoopolis, 2011)1.