Respuesta:
Por consiguiente, los tres elementos que deben darse para que exista una
situación de trata de personas (adultas) son: i) acción (captación, …);
ii) medios (amenaza, …); y iii) fines (explotación).
El derecho internacional establece una definición distinta para la trata de
niños (personas menores de 18 años), según la cual no es necesaria la
existencia de un “medio”. Tan solo es necesario demostrar: i) la existencia
de una “acción”, como serían la captación, la venta o la compra; y ii) que
dicha acción tenía por finalidad específica la explotación. Dicho de otro
modo, existirá trata cuando el niño haya sido sometido a algún acto, como
la captación o el transporte, con el fin de someterlo a explotación.
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Por consiguiente, los tres elementos que deben darse para que exista una
situación de trata de personas (adultas) son: i) acción (captación, …);
ii) medios (amenaza, …); y iii) fines (explotación).
El derecho internacional establece una definición distinta para la trata de
niños (personas menores de 18 años), según la cual no es necesaria la
existencia de un “medio”. Tan solo es necesario demostrar: i) la existencia
de una “acción”, como serían la captación, la venta o la compra; y ii) que
dicha acción tenía por finalidad específica la explotación. Dicho de otro
modo, existirá trata cuando el niño haya sido sometido a algún acto, como
la captación o el transporte, con el fin de someterlo a explotación.