Respuesta:
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ley Nro. 28044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
LEY GENERAL DE EDUCACION
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la
educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del
Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del
territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo
largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al
pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo
de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se
desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad
Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a
participar en su desarrollo.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en
todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se
complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega
de materiales educativos.
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a
sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las
instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y
creencias.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y
programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la
educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente
Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la
innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Artículo 6º.- Formación ética y cívica
La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a
los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y
patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.
La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es
obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean
civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas
oficiales.
Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco
estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se
construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a
través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a
efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del
país
Artículo 8º. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,
solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,
verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin
distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo
así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ley Nro. 28044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
LEY GENERAL DE EDUCACION
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la
educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del
Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del
territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo
largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al
pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo
de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se
desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad
Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a
participar en su desarrollo.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en
todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se
complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega
de materiales educativos.
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a
sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las
instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y
creencias.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y
programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la
educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente
Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la
innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Artículo 6º.- Formación ética y cívica
La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a
los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y
patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.
La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es
obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean
civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas
oficiales.
Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco
estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se
construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a
través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a
efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del
país
Artículo 8º. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,
solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,
verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin
distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo
así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
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