La propiedad colectiva es de carácter público, de provecho colectivo, y otorga a todos el derecho a habitar las tierras tradicionales conforme a sus usos y costumbres. Art. 30. Registro de los títulos de propiedad colectiva: ante la oficina municipal de catastro y ante el registro especial a crearse.
El ordenamiento jurídico venezolano establece la protección del derecho de propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito constitucional, legal e internacional. Dichos ámbitos refieren a un conjunto de normas acorde con las necesidades de los indígenas.
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La propiedad colectiva es de carácter público, de provecho colectivo, y otorga a todos el derecho a habitar las tierras tradicionales conforme a sus usos y costumbres. Art. 30. Registro de los títulos de propiedad colectiva: ante la oficina municipal de catastro y ante el registro especial a crearse.
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El ordenamiento jurídico venezolano establece la protección del derecho de propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito constitucional, legal e internacional. Dichos ámbitos refieren a un conjunto de normas acorde con las necesidades de los indígenas.
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