Existen muy pocos estudios sobre la concordancia en español desde el punto de vista estrictamente lingüístico. De manera general, el problema de la concordancia verbal en español ha sido tratado desde la perspectiva normativa. El único trabajo que hemos tomado como referencia es el de Fält(1972), que da una visión descriptiva de la concordancia verbal en español contemporáneo.
Muchos problemas de concordancia verbal en español no sólo radican en la discordancia entre el contenido del sujeto y la forma del sujeto, sino también en la oposición entre la forma del sujeto y del verbo. La información que muchos gramáticos ofrecen sobre la concordancia verbal es muy escasa y muchas veces contradictoria.
La interpretación tradicional, aunque válida en lo fundamental, no abarca todos los aspectos que describen los gramáticos modernos. Entonces, ¿cómo definen y plantean los gramáticos el problema de la concordancia verbal?
I. Definición de la concordancia
I.1 Interpretación tradicional
La definición que dan los gramáticos tradicionales de la concordancia tiene en común una idea principal: la igualdad o conformidad morfológica entre las palabras dentro de la oración. Entre los autores que tratan del tema con mayor amplitud figuran Vicente Salvá(1988) y Andrés Bello(1981).
Para Salvá(1988: 298) la concordancia es “la correspondencia que guardan entre sí los nombres concertando en género y número, o bien los nombres con el verbo conviniendo en número y persona”.
En efecto, según él, en los ejemplos siguientes:
“Los jueces me hicieron varias preguntas intempestivas”. Salvá(1988: 298)
hay conformidad entre el sustantivo leopardo y acometió, y jueces con hicieron; por ser los jueces y de la tercera persona del plural, por consiguiente el verbo hacer ha de estar en la misma.
Los casos de discordancias para él, se llaman solecismos como en:
“Se le vino a la imaginación las encrucijadas” etc.
Salvá(1988: 298)
Andrés Bello(1981: 499) por su parte define la concordancia como “la armonía que deben guardar entre sí el adjetivo con el sustantivo, y el verbo con el sujeto”.
En efecto, para Bello(1981: 499), cuando el verbo se refiere a un solo sujeto, concuerda con él en número y persona, y cuando el adjetivo se refiere a un solo sustantivo, concierta con él en género y número. Por ejemplo:
“La ciudad está desolada”
En efecto, para él, está, estás y están concuerdan en número y persona con los sustantivos ciudad, tú y campos respectivamente.
Los casos de discordancia se llaman silepsis, que para él consiste en reproducir en plural una idea que ha sido antes expresada en singular, como por ejemplo en:
“Aconsejóle que no compre bestia de gitanos, porque aunque parezcan sanas y buenas, todas son falsas y llenas de dolamas” (Cervantes) [Bello 1981: 501)]
En efecto, en este ejemplo se reproduce en plural una idea que ha sido antes expresada en singular.
Tanto Gili Gaya(1973: 27) como la RAE(1973: 386), en cambio definen la concordancia como la igualdad de género y número entre adjetivo o artículo y sustantivo, y la conformidad de número y persona entre dos palabras variables.
En otros términos, la concordancia verbal según ellos implica una relación entre los dos constituyentes de la oración; es decir un sustantivo y verbo en forma personal, de ahí la función del sujeto que consiste en la propia concordancia en persona y número con el verbo.
A estos puntos de vista se oponen los de los gramáticos modernos, para quienes la concordancia no debe limitarse, analizarse o definirse dentro del marco puramente formal, cumple con el fin no tanto de agrupar palabras para establecer una oración, sino que señala la concurrencia de la parte léxica de dos o más palabras, en la que la parte morfológica coincidente de las palabras concordantes lleva a unificar e integrar sus contenidos léxicos.[José Antonio Martínez(1999: 2699)].
I.2 Interpretación moderna
Los gramáticos modernos definen la concordancia ateniéndose no sólo a aspectos formales y semánticos sino también a la función que cumplen dentro de la oración porque según advierte Alarcos Llorach(1980: 150, 164), el papel de la concordancia en el sujeto, aparte de marcar o señalar esta función en el sustantivo concordante, integra el contenido léxico del sustantivo con el verbo mediante su igualación con el sujeto morfológico o desinencial expresado en el propio verbo.
Entre los autores modernos que tratan con amplitud la cuestión de la concordancia, cabe citar Hoybye(1944) y Blinkenberg(1950), etc.
Hoybye(1944: 14) define la concordancia insistiendo sobre todo en la relación o categoría morfológica que se establece entre los términos dentro de la oración, precisamente en la relación entre determinante y determinado.
Para él, la concordancia es una “expression grammaticale caractérisée par une variation de forme, d´un rapport établit entre les appartements syntaxiques tels que sujet-verbe, substantif-epithéte, etc dont l´un apparait comme determiné par rapport à un autre dit determinant”.
Respuesta:
Existen muy pocos estudios sobre la concordancia en español desde el punto de vista estrictamente lingüístico. De manera general, el problema de la concordancia verbal en español ha sido tratado desde la perspectiva normativa. El único trabajo que hemos tomado como referencia es el de Fält(1972), que da una visión descriptiva de la concordancia verbal en español contemporáneo.
Muchos problemas de concordancia verbal en español no sólo radican en la discordancia entre el contenido del sujeto y la forma del sujeto, sino también en la oposición entre la forma del sujeto y del verbo. La información que muchos gramáticos ofrecen sobre la concordancia verbal es muy escasa y muchas veces contradictoria.
La interpretación tradicional, aunque válida en lo fundamental, no abarca todos los aspectos que describen los gramáticos modernos. Entonces, ¿cómo definen y plantean los gramáticos el problema de la concordancia verbal?
I. Definición de la concordancia
I.1 Interpretación tradicional
La definición que dan los gramáticos tradicionales de la concordancia tiene en común una idea principal: la igualdad o conformidad morfológica entre las palabras dentro de la oración. Entre los autores que tratan del tema con mayor amplitud figuran Vicente Salvá(1988) y Andrés Bello(1981).
Para Salvá(1988: 298) la concordancia es “la correspondencia que guardan entre sí los nombres concertando en género y número, o bien los nombres con el verbo conviniendo en número y persona”.
En efecto, según él, en los ejemplos siguientes:
“Los jueces me hicieron varias preguntas intempestivas”. Salvá(1988: 298)
hay conformidad entre el sustantivo leopardo y acometió, y jueces con hicieron; por ser los jueces y de la tercera persona del plural, por consiguiente el verbo hacer ha de estar en la misma.
Los casos de discordancias para él, se llaman solecismos como en:
“Se le vino a la imaginación las encrucijadas” etc.
Salvá(1988: 298)
Andrés Bello(1981: 499) por su parte define la concordancia como “la armonía que deben guardar entre sí el adjetivo con el sustantivo, y el verbo con el sujeto”.
En efecto, para Bello(1981: 499), cuando el verbo se refiere a un solo sujeto, concuerda con él en número y persona, y cuando el adjetivo se refiere a un solo sustantivo, concierta con él en género y número. Por ejemplo:
“La ciudad está desolada”
En efecto, para él, está, estás y están concuerdan en número y persona con los sustantivos ciudad, tú y campos respectivamente.
Los casos de discordancia se llaman silepsis, que para él consiste en reproducir en plural una idea que ha sido antes expresada en singular, como por ejemplo en:
“Aconsejóle que no compre bestia de gitanos, porque aunque parezcan sanas y buenas, todas son falsas y llenas de dolamas” (Cervantes) [Bello 1981: 501)]
En efecto, en este ejemplo se reproduce en plural una idea que ha sido antes expresada en singular.
Tanto Gili Gaya(1973: 27) como la RAE(1973: 386), en cambio definen la concordancia como la igualdad de género y número entre adjetivo o artículo y sustantivo, y la conformidad de número y persona entre dos palabras variables.
En otros términos, la concordancia verbal según ellos implica una relación entre los dos constituyentes de la oración; es decir un sustantivo y verbo en forma personal, de ahí la función del sujeto que consiste en la propia concordancia en persona y número con el verbo.
A estos puntos de vista se oponen los de los gramáticos modernos, para quienes la concordancia no debe limitarse, analizarse o definirse dentro del marco puramente formal, cumple con el fin no tanto de agrupar palabras para establecer una oración, sino que señala la concurrencia de la parte léxica de dos o más palabras, en la que la parte morfológica coincidente de las palabras concordantes lleva a unificar e integrar sus contenidos léxicos.[José Antonio Martínez(1999: 2699)].
I.2 Interpretación moderna
Los gramáticos modernos definen la concordancia ateniéndose no sólo a aspectos formales y semánticos sino también a la función que cumplen dentro de la oración porque según advierte Alarcos Llorach(1980: 150, 164), el papel de la concordancia en el sujeto, aparte de marcar o señalar esta función en el sustantivo concordante, integra el contenido léxico del sustantivo con el verbo mediante su igualación con el sujeto morfológico o desinencial expresado en el propio verbo.
Entre los autores modernos que tratan con amplitud la cuestión de la concordancia, cabe citar Hoybye(1944) y Blinkenberg(1950), etc.
Hoybye(1944: 14) define la concordancia insistiendo sobre todo en la relación o categoría morfológica que se establece entre los términos dentro de la oración, precisamente en la relación entre determinante y determinado.
Para él, la concordancia es una “expression grammaticale caractérisée par une variation de forme, d´un rapport établit entre les appartements syntaxiques tels que sujet-verbe, substantif-epithéte, etc dont l´un apparait comme determiné par rapport à un autre dit determinant”.
Explicación: