1. La autonomía plena de la CABA en la Constitución Nacional
El art. 129 de la Constitución Nacional expresa: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad…”. En el seno de la Convención y en nuestro carácter de Vicepresidente de la Comisión Redactora, al referirnos a esta trascendente cuestión dijimos que con toda claridad se establecía “el principio de autonomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, y al explicar la norma, nos detuvimos en sus competencias constituyentes, legislativas, ejecutivas y judiciales. En particular sobre estas últimas, expresamos: “Las facultades de jurisdicción no significan otra cosa que un Poder Judicial. Y esto se relaciona también con la Cláusula Transitoria establecida al respecto, fijando que los jueces que hoy pertenecen a la Justicia Nacional de Buenos Aires, dependientes del Estado nacional, pasen a ser jueces de la Ciudad de Buenos Aires”. Después distinguimos el problema de la Ciudad del de la Capital Federal, al mencionar la Ley de Garantías, y luego precisamos su naturaleza como «Ciudad-Estado». Más adelante resumimos los problemas fundamentales de la ciudad, como “verdadera megalópolis”, que requería una visión metropolitana para el accionar conjunto del Gobierno Federal, de la Provincia de Buenos Aires, y de los diecinueve Partidos del Conurbano junto al Gobierno de la ciudad.
Respuesta:
1. La autonomía plena de la CABA en la Constitución Nacional
El art. 129 de la Constitución Nacional expresa: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad…”. En el seno de la Convención y en nuestro carácter de Vicepresidente de la Comisión Redactora, al referirnos a esta trascendente cuestión dijimos que con toda claridad se establecía “el principio de autonomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, y al explicar la norma, nos detuvimos en sus competencias constituyentes, legislativas, ejecutivas y judiciales. En particular sobre estas últimas, expresamos: “Las facultades de jurisdicción no significan otra cosa que un Poder Judicial. Y esto se relaciona también con la Cláusula Transitoria establecida al respecto, fijando que los jueces que hoy pertenecen a la Justicia Nacional de Buenos Aires, dependientes del Estado nacional, pasen a ser jueces de la Ciudad de Buenos Aires”. Después distinguimos el problema de la Ciudad del de la Capital Federal, al mencionar la Ley de Garantías, y luego precisamos su naturaleza como «Ciudad-Estado». Más adelante resumimos los problemas fundamentales de la ciudad, como “verdadera megalópolis”, que requería una visión metropolitana para el accionar conjunto del Gobierno Federal, de la Provincia de Buenos Aires, y de los diecinueve Partidos del Conurbano junto al Gobierno de la ciudad.
Explicación:
CORONA POR FAVOR :)