Con miras a precisar el concepto de igualdad en la aplicación de la ley, esta primera parte se divide en cuatro apartados. En ellos se trata sucesivamente de la formulación clásica de la igualdad, la noción básica de igualdad en la aplicación de la ley, el significado de lo igual y lo desigual en esta clase de igualdad y el significado de tratar de la misma manera y de diversa manera dentro de esta misma categoría de igualdad.
1. La formulación clásica de igualdad
Un adecuado punto de partida para la comprensión del concepto de igualdad se encuentra en las ideas ofrecidas por Aristóteles. Al respecto expresa el estagi-rita en su obra Política: "Por ejemplo, parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales: y la desigualdad parece ser justa, y lo es en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales"9. A partir de tales ideas se ha acuñado la formulación clásica de igualdad, entendida como tratar de la misma manera a lo igual y de diversa manera a lo desigual.
Aristóteles precisa su noción de igualdad destacando que las propiedades no deben ser consideradas como relevantes en sí mismas, sino por referencia a un determinado ámbito de tratamiento. Al respecto explica que "es evidente que también en los asuntos de la política no se discute razonablemente por los cargos basándose en cualquier desigualdad (pues si unos son lentos y otros rápidos, no por eso deben unos tener más y otros menos, sino que en las competiciones atléticas recibe esa diferencia su recompensa"10.
Las recién expuestas ideas de Aristóteles muestran que la igualdad, en el sentido en que se está analizando en el presente trabajo, presenta dos notas que deben ser explicitadas. En primer lugar, se trata de una igualdad normativa y no una igualdad en sentido fáctico11. En efecto, aquélla no describe un estado de cosas, no alude a la realidad, a cómo se presentan los hechos en el mundo12. Lejos de ello, se trata de una exigencia, de una prescripción, una afirmación que se mueve en el plano del deber ser13. Esta aclaración parece casi innecesaria si se considera, como advierte Rawls, que no existe "ningún rasgo con respecto al cual todos los seres humanos seamos iguales, es decir, que todos (o un número lo bastante elevado) lo tengamos en el mismo grado"14.
El igualitarismo, en términos materiales, entra en conflicto con la igualdad ante la ley: implica la posibilidad de tratos jurídicos desiguales destinadas a combatir las desigualdades sociales. es decir, de un trato diferenciado mediante la coacción de la ley.
Respuesta:
Con miras a precisar el concepto de igualdad en la aplicación de la ley, esta primera parte se divide en cuatro apartados. En ellos se trata sucesivamente de la formulación clásica de la igualdad, la noción básica de igualdad en la aplicación de la ley, el significado de lo igual y lo desigual en esta clase de igualdad y el significado de tratar de la misma manera y de diversa manera dentro de esta misma categoría de igualdad.
1. La formulación clásica de igualdad
Un adecuado punto de partida para la comprensión del concepto de igualdad se encuentra en las ideas ofrecidas por Aristóteles. Al respecto expresa el estagi-rita en su obra Política: "Por ejemplo, parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales: y la desigualdad parece ser justa, y lo es en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales"9. A partir de tales ideas se ha acuñado la formulación clásica de igualdad, entendida como tratar de la misma manera a lo igual y de diversa manera a lo desigual.
Aristóteles precisa su noción de igualdad destacando que las propiedades no deben ser consideradas como relevantes en sí mismas, sino por referencia a un determinado ámbito de tratamiento. Al respecto explica que "es evidente que también en los asuntos de la política no se discute razonablemente por los cargos basándose en cualquier desigualdad (pues si unos son lentos y otros rápidos, no por eso deben unos tener más y otros menos, sino que en las competiciones atléticas recibe esa diferencia su recompensa"10.
Las recién expuestas ideas de Aristóteles muestran que la igualdad, en el sentido en que se está analizando en el presente trabajo, presenta dos notas que deben ser explicitadas. En primer lugar, se trata de una igualdad normativa y no una igualdad en sentido fáctico11. En efecto, aquélla no describe un estado de cosas, no alude a la realidad, a cómo se presentan los hechos en el mundo12. Lejos de ello, se trata de una exigencia, de una prescripción, una afirmación que se mueve en el plano del deber ser13. Esta aclaración parece casi innecesaria si se considera, como advierte Rawls, que no existe "ningún rasgo con respecto al cual todos los seres humanos seamos iguales, es decir, que todos (o un número lo bastante elevado) lo tengamos en el mismo grado"14.
Explicación:
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El igualitarismo, en términos materiales, entra en conflicto con la igualdad ante la ley: implica la posibilidad de tratos jurídicos desiguales destinadas a combatir las desigualdades sociales. es decir, de un trato diferenciado mediante la coacción de la ley.
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