Respuesta:
Explicación:Para leer y correctamente el número 1000 como número romano M, debe leersribirse de izquierda a derecha, y de mayor a menor número.
Respuesta: Se entiende que los derechos humanos son esenciales,
fundamentales, iguales, inalienables e inherentes a la dignidad de la
persona.
Se impone por tanto entenderlos como la base misma de la
sociedad política y como elementos estructuradores de un Estado
social de derecho; además, son anteriores o preexistentes al derecho
positivo.
Al ser predicados individualmente para cada una de las personas
integrantes del grupo social, los derechos humanos, en su protección
y reconocimiento, en no pocas veces entran en conflicto con los
derechos colectivos, dado el pluralismo social y político existente, el
cual lo podríamos identificar, para el efecto, con justicia social.
Y éste es, precisamente, el tema de este artículo: la relación
de los derechos humanos con el medio ambiente y, entonces, la
primacía de aquéllos, como valores individuales, frente a los valores
e intereses colectivos que se muestran representados e involucrados,
y es por ello que hoy se habla de un Estado social ambiental o de un
Estado ecológico de derecho que, para el caso colombiano, ya lo dejó
establecido el artículo 58 de la Carta Política al hablar de la función
ecológica de la propiedad para efectos de lograr la prevalencia del
interés general.
El artículo octavo de la Constitución señala que es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la nación. De dicho precepto, podemos agregar y concluir, que
quien no las proteja, o las dañe, debe responder por ello. ¿El medio
ambiente hace parte de esas riquezas naturales? ¿Debe, por tanto,
ser protegido por el Estado y todas las personas? Las respuestas
tienen que ser positivas y para su sustento hemos de recurrir al
Capítulo 3, artículos 78 a 82 de la Constitución, atinente a “los
derechos colectivos y del ambiente”, en especial el artículo 79,
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Explicación:Para leer y correctamente el número 1000 como número romano M, debe leersribirse de izquierda a derecha, y de mayor a menor número.
Respuesta: Se entiende que los derechos humanos son esenciales,
fundamentales, iguales, inalienables e inherentes a la dignidad de la
persona.
Se impone por tanto entenderlos como la base misma de la
sociedad política y como elementos estructuradores de un Estado
social de derecho; además, son anteriores o preexistentes al derecho
positivo.
Al ser predicados individualmente para cada una de las personas
integrantes del grupo social, los derechos humanos, en su protección
y reconocimiento, en no pocas veces entran en conflicto con los
derechos colectivos, dado el pluralismo social y político existente, el
cual lo podríamos identificar, para el efecto, con justicia social.
Y éste es, precisamente, el tema de este artículo: la relación
de los derechos humanos con el medio ambiente y, entonces, la
primacía de aquéllos, como valores individuales, frente a los valores
e intereses colectivos que se muestran representados e involucrados,
y es por ello que hoy se habla de un Estado social ambiental o de un
Estado ecológico de derecho que, para el caso colombiano, ya lo dejó
establecido el artículo 58 de la Carta Política al hablar de la función
ecológica de la propiedad para efectos de lograr la prevalencia del
interés general.
El artículo octavo de la Constitución señala que es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la nación. De dicho precepto, podemos agregar y concluir, que
quien no las proteja, o las dañe, debe responder por ello. ¿El medio
ambiente hace parte de esas riquezas naturales? ¿Debe, por tanto,
ser protegido por el Estado y todas las personas? Las respuestas
tienen que ser positivas y para su sustento hemos de recurrir al
Capítulo 3, artículos 78 a 82 de la Constitución, atinente a “los
derechos colectivos y del ambiente”, en especial el artículo 79,
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