La legislación colombiana para "los empleados del servicio doméstico" -en este caso valdría la pena usar el lenguaje incluyente pues sólo el 4% son hombres-, es, con excepción de un aspectos, igual para ellas que para el resto de los trabajadores colombianos.
Ese aspecto que las discrimina actualmente (antes eran dos, pero desde julio de 2016, las empleadas doésticas tienen, por ley derecho a recibir la prima de servicios) es la Jornada laboral diaria, pues los trabajadores colombianos de salario mínimo, no pueden trabajar más de 8 horas diarias, y en el caso de las empleadas domésticas internas, se les exige hasta 10. Esto, en cuanto al mandato de la ley, pues la investigación da cuenta de que trabajan entre 10 y 16 horas diarias.
Respuesta:
La legislación colombiana para "los empleados del servicio doméstico" -en este caso valdría la pena usar el lenguaje incluyente pues sólo el 4% son hombres-, es, con excepción de un aspectos, igual para ellas que para el resto de los trabajadores colombianos.
Ese aspecto que las discrimina actualmente (antes eran dos, pero desde julio de 2016, las empleadas doésticas tienen, por ley derecho a recibir la prima de servicios) es la Jornada laboral diaria, pues los trabajadores colombianos de salario mínimo, no pueden trabajar más de 8 horas diarias, y en el caso de las empleadas domésticas internas, se les exige hasta 10. Esto, en cuanto al mandato de la ley, pues la investigación da cuenta de que trabajan entre 10 y 16 horas diarias.