Por favor díganme ¿cual es el código de la niñez y cual es el código de la adolescencia? por favor es para mañana mejor respuesta a quien me de primero
adapino8
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos que establecen en favor de los niños son irrenunciables e intransigibles. Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones y a los catorce (14) años en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años. Los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años toman el nombre de menores adultos. En caso de duda sobre la edad de un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años. ARTICULO 2. El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia. Por protección integral se entenderá el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos. Con tal fin, el presente Código consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionados con los mismos. ARTICULO 3. Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los niños: 1. La Constitución de la República; 2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte que contengan disposiciones relacionadas con aquéllos; 3. El presente Código; y, 4. El Código de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los niños. ARTICULO 4. En la aplicación de las disposiciones relacionadas con la niñez los órganos competentes se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: 1. La Constitución de la República; 2. Los tratados o convenios a que se refiere el numeral 2 del artículo precedente; 3. El presente Código; 4. El Código de Familia; 5. Las demás leyes generales o especiales en lo que no se opongan a lo estatuido en este instrumento; 6. Los reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral anterior; 7. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia relacionada con los niños; y, 8. Los principios generales del Derecho. ARTICULO 5. Las disposiciones de este Código se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección a los niños. Se interpretarán y aplicarán, además, teniendo en cuenta que los tratados y convenciones sobre los niños aprobados y ratificados por Honduras prevalecen sobre el Derecho Interno. ARTICULO 6. El Gobierno de la República, por medio de los organismos que más adelante se determinan, velará por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en este Código y en los tratados o convenios internacionales de los que Honduras forme parte. Con tal fin, adoptará las medidas económicas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano y pleno desarrollo de los niños. ARTICULO 7. Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquéllos provengan. En su caso, consultarán, además, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendrán en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el interés de los niños. ARTICULO 8. Las decisiones que el Gobierno adopte en relación con la niñez deben hacer posible la actuación armónica y complementaria de los sectores públicos y privado. ARTICULO 9. Los funcionarios y empleados públicos, incluidos los que prestan sus servicios al Ministerio Público, al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Estado, así como los militares en servicio activo y las autoridades de policía y municipales, estarán obligados, dentro de sus respectivas competencias, a prestarle a las autoridades facultadas para conocer asuntos relacionados con la niñez la ayuda que requieran para el logro de sus cometidos y a poner en su conocimiento las acciones u omisiones que atenten contra aquélla. esa es la que mas o menos ñe
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ayuda223
muy buena respuesta muchísimas gracias ☺☺
esa es la que mas o menos ñe