Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político..
Breve panorámica histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Convención Europea de los Derechos Humanos, tratado internacional realizado en el seno del Consejo de Europa con el nombre de Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales y firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Esta Convención ha sido completada por ocho protocolos adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los países de Europa occidental. El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
Contenido
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (Art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (Art.. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (Art.. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procésales en el curso del proceso criminal (Art.. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (Art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (Art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (Art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (Art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12.) Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (Art. 1), el derecho a la instrucción (Art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (Art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (Art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (Art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (Art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4). Tienen unos mecanismos de protección. Para lo que se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.
Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político..
Breve panorámica histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Convención Europea de los Derechos Humanos, tratado internacional realizado en el seno del Consejo de Europa con el nombre de Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales y firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Esta Convención ha sido completada por ocho protocolos adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los países de Europa occidental. El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
Contenido
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (Art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (Art.. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (Art.. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procésales en el curso del proceso criminal (Art.. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (Art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (Art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (Art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (Art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12.) Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (Art. 1), el derecho a la instrucción (Art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (Art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (Art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (Art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (Art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4). Tienen unos mecanismos de protección. Para lo que se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.