Por favor alguien me puede ayudar ne esto -trabajos que pongan en peligro la vida un niño
camiangeles
Trabajar en cualquier cosa pone en peligro la vida de un niño
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JENNI12345
BN era una respuesta q keria pero igual muzhiiziimas graxias
bruno10112008
Además de las voladas de semáforo en rojo, sobrecupo, carga sobredimensionada, cruce en zonas peatonales y exceso de velocidad, es común ver piernecitas a lado y lado de las motocicletas.
Entre la espalda del motociclista y la barriga de, casi siempre, un padre de familia, decenas de niños, y hasta recién nacidos, son transportadas diariamente en motos dando poca importancia al peligro que representa un eventual accidente en los que las motos llevan las de perder.
Este medio ha mostrado en incontables ocasiones las fotografías de la amenaza latente de llevar niños en este tipo de vehículos. Aparte de esto, casualmente hace unos días un noticiero nacional mostró un video de una situación similar en China donde, al frenar una moto en un semáforo, una pequeña niña cayó del vehículo quedando a pocos centímetros de ser arrollada por una camioneta. (Ver video)
A diferencia de la cantidad de acciones e imprudencias que cometen los motociclistas minuto tras minuto, llevar a un menor de 10 años, o un bebé, en moto no está tipificado en el Código Nacional de Tránsito como una infracción, como sí lo es llevar menores de 10 años en el asiento delantero de un carro.
“Es una amenaza”
El director regional del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), Jorge Redondo Suárez, afirmó que, aunque la situación no era una vulneración clara de los derechos, sin duda, esta representaba una amenaza.
“La Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) es clara y precisa. La obligación del Estado es proteger a los niños cuando hay riesgo de vulneración de sus derechos. En este caso, puede estar en peligro la vida”, expresó Redondo Suárez.
En el mismo sentido, el director regional de la entidad expuso que la ley también establece el principio de corresponsabilidad en el que, según explica el funcionario, la familia y la sociedad también deben velar por la garantía de los derechos de los niños.
El numeral 1 del artículo 39 de la Ley de Infancia y Adolescencia obliga a los padres de familia a proteger a los niños “contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad o su integridad personal”.
Sin embargo, ante la imposibilidad de poder sancionar este hecho —precisamente porque no está prohibido en ninguna parte del Código de Tránsito—, el ICBF junto al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (Datt), inician una campaña de sensibilización para que los ciudadanos sean conscientes de que deben proteger los derechos de los menores.
Redondo Suárez puntualizó en que, si bien llevar un niño en una moto no es una infracción, sí hay una amenaza contra el derecho a la vida.
Entre la espalda del motociclista y la barriga de, casi siempre, un padre de familia, decenas de niños, y hasta recién nacidos, son transportadas diariamente en motos dando poca importancia al peligro que representa un eventual accidente en los que las motos llevan las de perder.
Este medio ha mostrado en incontables ocasiones las fotografías de la amenaza latente de llevar niños en este tipo de vehículos. Aparte de esto, casualmente hace unos días un noticiero nacional mostró un video de una situación similar en China donde, al frenar una moto en un semáforo, una pequeña niña cayó del vehículo quedando a pocos centímetros de ser arrollada por una camioneta. (Ver video)
A diferencia de la cantidad de acciones e imprudencias que cometen los motociclistas minuto tras minuto, llevar a un menor de 10 años, o un bebé, en moto no está tipificado en el Código Nacional de Tránsito como una infracción, como sí lo es llevar menores de 10 años en el asiento delantero de un carro.
“Es una amenaza”
El director regional del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), Jorge Redondo Suárez, afirmó que, aunque la situación no era una vulneración clara de los derechos, sin duda, esta representaba una amenaza.
“La Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) es clara y precisa. La obligación del Estado es proteger a los niños cuando hay riesgo de vulneración de sus derechos. En este caso, puede estar en peligro la vida”, expresó Redondo Suárez.
En el mismo sentido, el director regional de la entidad expuso que la ley también establece el principio de corresponsabilidad en el que, según explica el funcionario, la familia y la sociedad también deben velar por la garantía de los derechos de los niños.
El numeral 1 del artículo 39 de la Ley de Infancia y Adolescencia obliga a los padres de familia a proteger a los niños “contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad o su integridad personal”.
Sin embargo, ante la imposibilidad de poder sancionar este hecho —precisamente porque no está prohibido en ninguna parte del Código de Tránsito—, el ICBF junto al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (Datt), inician una campaña de sensibilización para que los ciudadanos sean conscientes de que deben proteger los derechos de los menores.
Redondo Suárez puntualizó en que, si bien llevar un niño en una moto no es una infracción, sí hay una amenaza contra el derecho a la vida.