La fórmula médica debe contener los siguientes datos:Nombre del médico, dirección y teléfono.Fecha de expedición.Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.Nombre genérico del medicamento y nombre de marca si es del caso, forma farmacéutica y concentración, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento.Firma del médico tratante y número de su registro nacional o de su inscripción en la Secretaría de Salud respectiva o la dependencia que haga sus veces. La fórmula médica debe ser única para los medicamentos de control especial. En ella no deben prescribirse otros medicamentos de diferentes grupos farmacológicos. La cantidad total prescrita de medicamentos de control especial será teniendo en cuenta los siguientes límites:Medicamentos correspondientes al Grupo I A: -Analgésicos Narcóticos- hasta la requerida para diez (10) días calendario.Medicamentos correspondientes al Grupo I B -Analgésicos Moderadamente Narcóticos-, al Grupo II -Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; al Grupo III -Anfetaminas y Estimulantes centrales-; al Grupo IV -Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos-, hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario;Medicamentos correspondientes al Grupo V -Oxitócitos y Antihemorrágicos Uterinos, la dosis ordenada bajo la responsabilidad del médico tratante; Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días calendario.
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La fórmula médica debe contener los siguientes datos:Nombre del médico, dirección y teléfono.Fecha de expedición.Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.Nombre genérico del medicamento y nombre de marca si es del caso, forma farmacéutica y concentración, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento.Firma del médico tratante y número de su registro nacional o de su inscripción en la Secretaría de Salud respectiva o la dependencia que haga sus veces. La fórmula médica debe ser única para los medicamentos de control especial. En ella no deben prescribirse otros medicamentos de diferentes grupos farmacológicos. La cantidad total prescrita de medicamentos de control especial será teniendo en cuenta los siguientes límites:Medicamentos correspondientes al Grupo I A: -Analgésicos Narcóticos- hasta la requerida para diez (10) días calendario.Medicamentos correspondientes al Grupo I B -Analgésicos Moderadamente Narcóticos-, al Grupo II -Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; al Grupo III -Anfetaminas y Estimulantes centrales-; al Grupo IV -Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos-, hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario;Medicamentos correspondientes al Grupo V -Oxitócitos y Antihemorrágicos Uterinos, la dosis ordenada bajo la responsabilidad del médico tratante; Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días calendario.