3. Para mitigar la gran cantidad de despidos en el país, el Gobierno Nacional emite un decreto mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. Haga un ligero comentario sobre “el contrato especial emergente” y la “reducción emergente de la jornada laboral” resaltando sus aspectos positivos y/o negativos
• Contrato especial emergente.- Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido para: (a) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; (b) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio; incremento de oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes; (c) necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido. El contrato tendrá un plazo máximo de 1 año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral para este tipo de contrato será de un mínimo de 20 horas (jornada parcial) y un máximo de 40 horas (jornada completa) semanales, distribuidas en máximo 6 días a la semana, sin exceder las 8 horas diarias de trabajo. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas. La remuneración y los beneficios de ley se pagarán de forma proporcional, de acuerdo con la jornada pactada. Finalizado el plazo del contrato o de concluirse por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo estipulado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, calculados de conformidad con el Código del Trabajo. De continuar la relación laboral habiendo concluido el plazo acordado por las partes, se considerará como contrato indefinido de trabajo.
• Reducción emergente de la jornada de trabajo. - Por eventos justificados de fuerza mayor y caso fortuito, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo de 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Para implementar esta medida, se deberá observar lo siguiente: i. Se deberá notificar al Ministerio del Trabajo, indicando el periodo de aplicación de la medida y la nómina de trabajadores que se sujetará a la misma. ii. La remuneración y el aporte a la seguridad social se pagará en proporción a la jornada efectivamente trabajada. iii. Podrá aplicarse por 1 año, renovable por el mismo periodo, por una sola ocasión. iv. Durante la vigencia de la reducción, los empleadores no podrán disminuir el capital social de la empresa ni distribuir los dividendos obtenidos en los ejercicios en que la medida esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en empresa, para lo cual se deberá realizar el correspondiente aumento de capital hasta diciembre 31 del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron dichas utilidades y se acogerán a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, de acuerdo con lo señalado en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. v. De producirse despidos, la indemnización y bonificación por desahucio se calcularán con base en la remuneración percibida antes de la reducción de la jornada.
Respuesta:
ay es bastante jsjsjsjjss