(comitia centuriata). Modalidad de asamblea de notable importancia, máxime en los tiempos iniciales de la República.
En cuanto a sus funciones, éstas se deben dividir en tres clases:
Electivas. Los ciudadanos reunidos en centurias elegían principal y anualmente a los magistrados cum imperio, es decir, a los pretores.
Legislativas. Era la asamblea encargada de en los inicios y en las etapas intermedias de la República de sancionar los proyectos de ley procedentes de un senatus consultum tras la auctoritas patrum o de un magistrado cum imperio con iniciativa legislativa.
Judiciales. Órgano encargado de la apelación de una sentencia dictada en un proceso por traición( vieja perduelio) cuya pena era la muerte. El crimen(no delito) de perduelio era el de mayor gravedad en el difuso sistema penal romano.
Otras. En general, se podía recurrir a esta asamblea para dar legitimidad a cualquier decisión de alguna institución. Por poner un ejemplo, en los tiempos antiguos se empleaban estos comicios para certificar un tratado de paz o para declarar la guerra a algún pueblo extranjero. Posteriormente, la competencia en materia exterior, diplomática y en menor medida militar fue exclusiva del Senado.
Concilium Plebis:
La comitia plebis tributa (asamblea tribal de la plebe) o el concilium plebis (asamblea de la plebe) se compone de todos los ciudadanos de la orden plebeya, agrupados en sus respectivas tribus. Elige a los aedilis plebis y los tribunos de la plebe. También tiene potestad para promulgar leyes sobre todos los ciudadanos (llamadas plebiscitos) y a juzgar casos en los que solamente estén envueltos miembros de la orden plebeya pero que no incluyan la posibilidad de la perdida permanente de la ciudadanía.
Cónsul:
El cónsul (en latín cónsul) era el magistrado de más alto rango de la República romana. El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años. Su cometido era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo Pretor.
Censor:
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años4 . Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
Edil:
(en latín, aedilis) era una magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados
Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo. Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos plebeyos a las órdenes de los Tribunos de la Plebe. Después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum. Eran elegidos únicamente por los plebeyos. Fueron instituidos por primera vez el año 493 a. C.
Tribuno de la plebe:
(en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.
Los tribunos de la plebe surgieron para defender a los plebeyos, (dos en número al principio y aumentaron con los años hasta alcanzar un número de diez), de los cónsules, del Senado y del poder de los patricios en conjunto.
Poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche.
Dictador:
el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores.
Asamblea centurial:
(comitia centuriata). Modalidad de asamblea de notable importancia, máxime en los tiempos iniciales de la República.
En cuanto a sus funciones, éstas se deben dividir en tres clases:
Electivas. Los ciudadanos reunidos en centurias elegían principal y anualmente a los magistrados cum imperio, es decir, a los pretores.
Legislativas. Era la asamblea encargada de en los inicios y en las etapas intermedias de la República de sancionar los proyectos de ley procedentes de un senatus consultum tras la auctoritas patrum o de un magistrado cum imperio con iniciativa legislativa.
Judiciales. Órgano encargado de la apelación de una sentencia dictada en un proceso por traición( vieja perduelio) cuya pena era la muerte. El crimen(no delito) de perduelio era el de mayor gravedad en el difuso sistema penal romano.
Otras. En general, se podía recurrir a esta asamblea para dar legitimidad a cualquier decisión de alguna institución. Por poner un ejemplo, en los tiempos antiguos se empleaban estos comicios para certificar un tratado de paz o para declarar la guerra a algún pueblo extranjero. Posteriormente, la competencia en materia exterior, diplomática y en menor medida militar fue exclusiva del Senado.
Concilium Plebis:
La comitia plebis tributa (asamblea tribal de la plebe) o el concilium plebis (asamblea de la plebe) se compone de todos los ciudadanos de la orden plebeya, agrupados en sus respectivas tribus. Elige a los aedilis plebis y los tribunos de la plebe. También tiene potestad para promulgar leyes sobre todos los ciudadanos (llamadas plebiscitos) y a juzgar casos en los que solamente estén envueltos miembros de la orden plebeya pero que no incluyan la posibilidad de la perdida permanente de la ciudadanía.
Cónsul:
El cónsul (en latín cónsul) era el magistrado de más alto rango de la República romana. El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años. Su cometido era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo Pretor.
Censor:
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años4 . Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
Edil:
(en latín, aedilis) era una magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados
Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo. Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos plebeyos a las órdenes de los Tribunos de la Plebe. Después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum. Eran elegidos únicamente por los plebeyos. Fueron instituidos por primera vez el año 493 a. C.
Tribuno de la plebe:
(en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.
Los tribunos de la plebe surgieron para defender a los plebeyos, (dos en número al principio y aumentaron con los años hasta alcanzar un número de diez), de los cónsules, del Senado y del poder de los patricios en conjunto.
Poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche.
Dictador:
el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores.