El derecho a la igualdad parte de una concepción clásica, según la cual hay que tratar igual a lo igual y diferente a lo diferente; sin embargo, la misma es insuficiente en la medida que su sola enunciación carece de utilidad para discusiones cuando se presentan tratos desiguales, tolerables o intolerables.
En este sentido, y previo a delimitar las dos facetas que reviste este derecho (igualdad formal y material), deviene necesario afianzar algunas consideraciones respecto a lo que ha dicho la Corte sobre el principio de igualdad. El preámbulo de la Constitución del nuevo Estado constitucional de derechos y justicia, consagró que el pueblo soberano del Ecuador decidió construir una “nueva sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y colectividades”, donde impere la justicia y la igualdad; en la que se consoliden valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el Buen Vivir, la integridad territorial; en la que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, tal como lo establece el artículo 11, numeral 2, de su texto normativo: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; determinándose en definitiva que no puede haber distinción personal ni por cualquier diferenciación “temporal o permanente que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos”.
Explicación:
espero que te ayude si quieres otra mas corta dime y te la pongo
Respuesta:
El derecho a la igualdad parte de una concepción clásica, según la cual hay que tratar igual a lo igual y diferente a lo diferente; sin embargo, la misma es insuficiente en la medida que su sola enunciación carece de utilidad para discusiones cuando se presentan tratos desiguales, tolerables o intolerables.
En este sentido, y previo a delimitar las dos facetas que reviste este derecho (igualdad formal y material), deviene necesario afianzar algunas consideraciones respecto a lo que ha dicho la Corte sobre el principio de igualdad. El preámbulo de la Constitución del nuevo Estado constitucional de derechos y justicia, consagró que el pueblo soberano del Ecuador decidió construir una “nueva sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y colectividades”, donde impere la justicia y la igualdad; en la que se consoliden valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el Buen Vivir, la integridad territorial; en la que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, tal como lo establece el artículo 11, numeral 2, de su texto normativo: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; determinándose en definitiva que no puede haber distinción personal ni por cualquier diferenciación “temporal o permanente que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos”.
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