En la actualidad, al preguntarnos sobre cómo pensamos o describimos a la comunidad política y a la organización de la vida pública, es casi un movimiento natural remitir a conceptos como país, nación, Estado o sociedad civil. Estos términos -polisémicos y fuertemente normativos- marcan dentro de nuestro vocabulario las coordenadas para describir las condiciones de la vida en común y, por lo mismo, son centrales para definir los problemas que se desprenden de ella. No obstante, dichos conceptos no existían con el sentido y la fuerza que tienen actualmente dentro de los lenguajes políticos hispanoamericanos del siglo XVI y no era a partir de éstos que se valoraba y describía a la comunidad política. En cambio, vocablos como república, pueblo, ciudad o reino aparecen utilizados con frecuencia, ya sea en un sentido genérico o para referir a entidades específicas. Si queremos dar cuenta de la manera en la que en la Nueva España del siglo XVI se pensaba lo común y lo público, debemos, en primera instancia, distanciarnos de las categorías que utilizamos hoy para buscar dilucidar el sentido que tenían los conceptos usados por los actores de aquella época. Entre estos últimos, ciudad y reino fueron las formas más importantes para hablar de la comunidad política durante el siglo XVI y su uso es recurrente tanto en discursos de carácter teórico como en los vinculados directamente al gobierno y la administración.
Para el caso de las Indias, el hecho de que las ciudades y los reinos resultados de la colonización española aparecieran como “comunidades nuevas” implicó que las discusiones respecto a sus características y legitimidad fueran particularmente ricas: ¿qué eran las ciudades y los reinos de Nueva España?, ¿cómo se constituían como cuerpos políticos?, ¿quiénes formaban parte de dichas comunidades?, ¿cuáles eran sus ámbitos y medios de acción?, ¿cómo y por quién debían gobernarse? Éstas y otras preguntas relativas al problema de lo común fueron analizadas en numerosos tratados y documentos administrativos de Nueva España.
Historizar las categorías utilizadas para remitir a la comunidad política en la Nueva España del siglo XVI puede abrir nuevas lecturas de la historia política e intelectual de dicha región, así como aportar elementos relevantes a las discusiones historiográficas sobre el pensamiento político de la temprana modernidad. Por un lado, analizar la especificidad histórica de los usos y sentidos que gobernantes y pensadores de esta región daban a conceptos como ciudad, república o reino resulta una ventana excepcional para acercarse al estudio de los lenguajes y las tradiciones políticas novohispanas del siglo XVI. La centralidad que estos conceptos tenían dentro de los discursos políticos los hacían particularmente polisémicos. Al no existir definiciones estables, en muchas ocasiones su uso implicaba un posicionamiento ante problemas fundamentales del pensamiento de la época, como podrían ser el origen del poder, la representación política o los límites de la autoridad. Así, estudiarlos como aquí se propone permite acercarse a la manera en la que estos problemas fueron pensados por los actores de la época. Al dar cuenta de los presupuestos o fundamentos teóricos que estaban detrás de las formas de entender a la ciudad o al reino, es posible que se visibilicen tradiciones políticas presentes en esta parte de la Monarquía que hasta la fecha han quedado marginadas de la historiografía -pienso, por ejemplo, en formas de pensamiento republicanas o constitucionalistas.
Por otro lado, un estudio como este permitiría también conocer la forma concreta en la que se describieron y valoraron las ciudades y reinos de Nueva España, los rasgos y características atribuidos a cada una de estas entidades y la manera particular en la que se apeló a ellas en las discusiones y procesos de negociación. Con esto, podríamos entender mejor cómo se articularon espacios colectivos de acción política, así como procesos relacionados a la configuración de sentimientos de pertenencia, conformación de instituciones o mecanismos de integración de la Monarquía.
Ahora bien, si lo que se busca en ambos casos es comprender, desde la historia intelectual, los criterios y lógicas de integración de la comunidad política en la Nueva España del siglo XVI, es necesario focalizar con detenimiento los lenguajes disponibles en la época, es decir, los vocabularios, presupuestos y maneras de argumentación que se utilizaron para hablar de lo público y de lo común. De esta forma, podemos conocer no sólo los distintos contenidos que les fueron asignados a los conceptos comunidad, ciudad y reino y a las entidades particulares que designaron, sino las condiciones que hicieron posible reflexionar en torno a ellos y los nudos o conflictos que se presentaron al ser referidos por los actores de la época.
Respuesta:
En la actualidad, al preguntarnos sobre cómo pensamos o describimos a la comunidad política y a la organización de la vida pública, es casi un movimiento natural remitir a conceptos como país, nación, Estado o sociedad civil. Estos términos -polisémicos y fuertemente normativos- marcan dentro de nuestro vocabulario las coordenadas para describir las condiciones de la vida en común y, por lo mismo, son centrales para definir los problemas que se desprenden de ella. No obstante, dichos conceptos no existían con el sentido y la fuerza que tienen actualmente dentro de los lenguajes políticos hispanoamericanos del siglo XVI y no era a partir de éstos que se valoraba y describía a la comunidad política. En cambio, vocablos como república, pueblo, ciudad o reino aparecen utilizados con frecuencia, ya sea en un sentido genérico o para referir a entidades específicas. Si queremos dar cuenta de la manera en la que en la Nueva España del siglo XVI se pensaba lo común y lo público, debemos, en primera instancia, distanciarnos de las categorías que utilizamos hoy para buscar dilucidar el sentido que tenían los conceptos usados por los actores de aquella época. Entre estos últimos, ciudad y reino fueron las formas más importantes para hablar de la comunidad política durante el siglo XVI y su uso es recurrente tanto en discursos de carácter teórico como en los vinculados directamente al gobierno y la administración.
Para el caso de las Indias, el hecho de que las ciudades y los reinos resultados de la colonización española aparecieran como “comunidades nuevas” implicó que las discusiones respecto a sus características y legitimidad fueran particularmente ricas: ¿qué eran las ciudades y los reinos de Nueva España?, ¿cómo se constituían como cuerpos políticos?, ¿quiénes formaban parte de dichas comunidades?, ¿cuáles eran sus ámbitos y medios de acción?, ¿cómo y por quién debían gobernarse? Éstas y otras preguntas relativas al problema de lo común fueron analizadas en numerosos tratados y documentos administrativos de Nueva España.
Historizar las categorías utilizadas para remitir a la comunidad política en la Nueva España del siglo XVI puede abrir nuevas lecturas de la historia política e intelectual de dicha región, así como aportar elementos relevantes a las discusiones historiográficas sobre el pensamiento político de la temprana modernidad. Por un lado, analizar la especificidad histórica de los usos y sentidos que gobernantes y pensadores de esta región daban a conceptos como ciudad, república o reino resulta una ventana excepcional para acercarse al estudio de los lenguajes y las tradiciones políticas novohispanas del siglo XVI. La centralidad que estos conceptos tenían dentro de los discursos políticos los hacían particularmente polisémicos. Al no existir definiciones estables, en muchas ocasiones su uso implicaba un posicionamiento ante problemas fundamentales del pensamiento de la época, como podrían ser el origen del poder, la representación política o los límites de la autoridad. Así, estudiarlos como aquí se propone permite acercarse a la manera en la que estos problemas fueron pensados por los actores de la época. Al dar cuenta de los presupuestos o fundamentos teóricos que estaban detrás de las formas de entender a la ciudad o al reino, es posible que se visibilicen tradiciones políticas presentes en esta parte de la Monarquía que hasta la fecha han quedado marginadas de la historiografía -pienso, por ejemplo, en formas de pensamiento republicanas o constitucionalistas.
Por otro lado, un estudio como este permitiría también conocer la forma concreta en la que se describieron y valoraron las ciudades y reinos de Nueva España, los rasgos y características atribuidos a cada una de estas entidades y la manera particular en la que se apeló a ellas en las discusiones y procesos de negociación. Con esto, podríamos entender mejor cómo se articularon espacios colectivos de acción política, así como procesos relacionados a la configuración de sentimientos de pertenencia, conformación de instituciones o mecanismos de integración de la Monarquía.
Ahora bien, si lo que se busca en ambos casos es comprender, desde la historia intelectual, los criterios y lógicas de integración de la comunidad política en la Nueva España del siglo XVI, es necesario focalizar con detenimiento los lenguajes disponibles en la época, es decir, los vocabularios, presupuestos y maneras de argumentación que se utilizaron para hablar de lo público y de lo común. De esta forma, podemos conocer no sólo los distintos contenidos que les fueron asignados a los conceptos comunidad, ciudad y reino y a las entidades particulares que designaron, sino las condiciones que hicieron posible reflexionar en torno a ellos y los nudos o conflictos que se presentaron al ser referidos por los actores de la época.
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