El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país. Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
Excepciones
El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso. Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la constitución política. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.
Plebiscitos en la historia de Colombia:
Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho al voto por parte de las mujeres colombianas. Fotografía de Sady González, "Estampa", 1957.
Plebiscito de 2016: El "Plebiscito por la paz" tendrá lugar el domingo 2 de octubre de 2016. Se convoca a los colombianos para que refrenden los documentos elaborados en el marco del Proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla FARC-EP. Para Colombia, esta es una decisión fundamental, además de ser un paso más hacia la reconciliación, el reconocimiento de las víctimas y la construcción de escenarios de paz en todos los territorios del país. La pregunta, cuya respuesta sólo podrá ser o afirmativa o negativa, es la siguiente: ¿Apoya el "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"?
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país. Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
ExcepcionesEl Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso. Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la constitución política. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.
Plebiscitos en la historia de Colombia:
Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho al voto por parte de las mujeres colombianas. Fotografía de Sady González, "Estampa", 1957.
Plebiscito de 2016: El "Plebiscito por la paz" tendrá lugar el domingo 2 de octubre de 2016. Se convoca a los colombianos para que refrenden los documentos elaborados en el marco del Proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla FARC-EP. Para Colombia, esta es una decisión fundamental, además de ser un paso más hacia la reconciliación, el reconocimiento de las víctimas y la construcción de escenarios de paz en todos los territorios del país. La pregunta, cuya respuesta sólo podrá ser o afirmativa o negativa, es la siguiente: ¿Apoya el "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"?