Me ayudan? porfa por que antes no se respetó la identidad personal como derecho? ¿por que crees que es importante que una persona conozca su origen? ¿cómo podes respetar la identidad personal de otro?
Sbmarx
Pues esto debe al ordenamiento jurídico que va evolucionando, con el cambio de visión y sus alcances es decir algo relacionado con la declaración internacional de los derechos humanos, verbigracia si miramos la legislación Colombiana, código civil encontramos en su artículo 74 que persona "son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad , sexo, estirpe o condición ".
a demás si leemos el artículo 90 de este mismo código encontramos que la existencia de la persona principia al nacer y que esto solo se se da al separarse completamente de su madre .
y continua arguyendo "que la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya vivido a la separación un momento siquiera , se repita no haber existido jamás"
visto lo anterior ya entendemos que es persona y como se efectúa su origen legal , ahora y respecto a la identidad hay que definirlo como un atributo de la personalidad que por su efecto, se entraña como derecho por cuanto permite cualificar al ser en el ordenamiento jurídico y por ello el artículo 14 de la Constitución política Colombiana lo reconoce con tal jerarquía, pues siendo una forma de cualificar a la persona permite distinguirla y hacerla sujeto de derechos y obligaciones en un carácter determinado, por ejemplo cédula de ciudadanía, respecto a la identificación, nombre, domicilio , e incluso patrimonio y nacionalidad .
este derecho tiene por regla general un arraigo por el ius solis , en tanto permite con la cualificación tener el derecho como naciónal o extranjero, implicando persona como sujeto de derechos y obligaciones es decir el reconocimiento como ser humano y que por el hecho de pertenecer o estar en determinado territorio se le aplicará determinadas leyes, así mismos estas leyes le dan en el carácter de tal sin detrimir su naturaleza humana, entiéndase que no se desconoce la naturaleza humana, sino que se protege su personalidad respecto a su lugar de origen pues al extranjero en pro de proterjele su identidad cultural y conexos se le aplica de una manera diferente estos derechos y obligaciones, pues la identidad personal de origen legal en este último propende por la inclusión social sin delimitar la personalidad legal de otra nacionalidad.
ahora sea oportuno advertir que no es lo mismo una persona a jurídica que una natural , pues bien la natural es humana y total mente autónoma en su ser y hacer mientras que la jurídica , es solo una creación abstracta fijada por la ley y tiene fines comerciales o afines.
ahora la identidad personal como derecho , no se respetaba en antaño por cuanto no existía o si existía tal carácter no era de creación legal o de serlo no se concebía la igualdad entre las mismas, por ello la identidad personal es un avance social y su alcance suele ser sociojuridico, es decir que antes la personalidad no se consideraba en razón al simple hecho de ser humano sin importar su sexo o raza.
, sino que se limitaba a los fetiches dogmáticos de la época como las religiones y la esclavitud e incluso las supremacía rasistas que deslegitimo como persona o sujeto de derechos igualitarios a quienes no tuviera las características fenotípicas de quienes se creía superiores.
ahora es así que la identidad personal desde el aspecto jurídico entabla el derecho a hacer parte de la organización social o mejor dicho de la sociedad, pasando del aspecto de individuo a persona , con los mismos derechos y obligaciones que los demás en la participación social , por ello el carácter de persona es el reconocimiento e inclusión en la sociedad independientemente de su clase social.
entonces la personalidad es la facultad y capacidad de tener y contraer derechos y obligaciones, siendo igual entre iguales en ese margen, el respeto a la misma estriba en no delimitar sus derechos en ningún aspecto a menos que la ley los prohíba, adviértase que el.derecho es progresivo y por ello el respeto a la identidad personal tiene tantos ingredientes como derechos y libertades se estén dando en la.sociedad siendo todos y cada uno de los gobernantes y gobernados iguales entre iguales es decir, que cada persona tenga los mismos derechos y libertades sin importar su raza o rigen ednico.
permite que cada persona se desarrolle libre y sin ninguna limitación conforme a la ley y así respetarás la personalidad, aunado al respeto de la identidad personal jurídica, es decir que tenga un nombre, domicilio, identificación e incluso patrimonio, nacionalidad .
teniendo en cuenta lo expuesto, especialmente que algunas veces las leyes son inicuas y delimitan la personalidad como en el evento que restringen la ciertas formas de expresión, como el cabello largo, la forma de vestir la orientación sexual, en ese evento se debe observar una ley arbitraria y es acá donde la personalidad cobra una dimensión mucho mas
a demás si leemos el artículo 90 de este mismo código encontramos que la existencia de la persona principia al nacer y que esto solo se se da al separarse completamente de su madre .
y continua arguyendo "que la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya vivido a la separación un momento siquiera , se repita no haber existido jamás"
visto lo anterior ya entendemos que es persona y como se efectúa su origen legal , ahora y respecto a la identidad hay que definirlo como un atributo de la personalidad que por su efecto, se entraña como derecho por cuanto permite cualificar al ser en el ordenamiento jurídico y por ello el artículo 14 de la Constitución política Colombiana lo reconoce con tal jerarquía, pues siendo una forma de cualificar a la persona permite distinguirla y hacerla sujeto de derechos y obligaciones en un carácter determinado, por ejemplo cédula de ciudadanía, respecto a la identificación, nombre, domicilio , e incluso patrimonio y nacionalidad .
este derecho tiene por regla general un arraigo por el ius solis , en tanto permite con la cualificación tener el derecho como naciónal o extranjero, implicando persona como sujeto de derechos y obligaciones es decir el reconocimiento como ser humano y que por el hecho de pertenecer o estar en determinado territorio se le aplicará determinadas leyes, así mismos estas leyes le dan en el carácter de tal sin detrimir su naturaleza humana, entiéndase que no se desconoce la naturaleza humana, sino que se protege su personalidad respecto a su lugar de origen pues al extranjero en pro de proterjele su identidad cultural y conexos se le aplica de una manera diferente estos derechos y obligaciones, pues la identidad personal de origen legal en este último propende por la inclusión social sin delimitar la personalidad legal de otra nacionalidad.
ahora sea oportuno advertir que no es lo mismo una persona a jurídica que una natural , pues bien la natural es humana y total mente autónoma en su ser y hacer mientras que la jurídica , es solo una creación abstracta fijada por la ley y tiene fines comerciales o afines.
ahora la identidad personal como derecho , no se respetaba en antaño por cuanto no existía o si existía tal carácter no era de creación legal o de serlo no se concebía la igualdad entre las mismas, por ello la identidad personal es un avance social y su alcance suele ser sociojuridico, es decir que antes la personalidad no se consideraba en razón al simple hecho de ser humano sin importar su sexo o raza.
, sino que se limitaba a los fetiches dogmáticos de la época como las religiones y la esclavitud e incluso las supremacía rasistas que deslegitimo como persona o sujeto de derechos igualitarios a quienes no tuviera las características fenotípicas de quienes se creía superiores.
ahora es así que la identidad personal desde el aspecto jurídico entabla el derecho a hacer parte de la organización social o mejor dicho de la sociedad, pasando del aspecto de individuo a persona , con los mismos derechos y obligaciones que los demás en la participación social , por ello el carácter de persona es el reconocimiento e inclusión en la sociedad independientemente de su clase social.
entonces la personalidad es la facultad y capacidad de tener y contraer derechos y obligaciones, siendo igual entre iguales en ese margen, el respeto a la misma estriba en no delimitar sus derechos en ningún aspecto a menos que la ley los prohíba, adviértase que el.derecho es progresivo y por ello el respeto a la identidad personal tiene tantos ingredientes como derechos y libertades se estén dando en la.sociedad siendo todos y cada uno de los gobernantes y gobernados iguales entre iguales es decir, que cada persona tenga los mismos derechos y libertades sin importar su raza o rigen ednico.
permite que cada persona se desarrolle libre y sin ninguna limitación conforme a la ley y así respetarás la personalidad, aunado al respeto de la identidad personal jurídica, es decir que tenga un nombre, domicilio, identificación e incluso patrimonio, nacionalidad .
teniendo en cuenta lo expuesto, especialmente que algunas veces las leyes son inicuas y delimitan la personalidad como en el evento que restringen la ciertas formas de expresión, como el cabello largo, la forma de vestir la orientación sexual, en ese evento se debe observar una ley arbitraria y es acá donde la personalidad cobra una dimensión mucho mas