Los derechos son inherentes al ser humano y el estado debe garantizar su cumplimiento, preservando la dignidad sin distinción ni distinción alguna. Por otro lado, los derechos fundamentales, por su parte, son facultades que posee una persona y que son reconocidas a traves del ordenamiento jurídico vigente y que le permiten gozar de un derecho. De acuerdo con el texto, se puede decir que: a. Los derechos humanos son las facultades que una persona posee y los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano b. Los derechos fundamentales son aquellos derechos que no son incondicionales para la vida, como la recreación, y los Derechos Humanos hacen parte del ordenamiento jurídico c. Los Derechos Humanos son inherentes a la persona y deben ser respetados y cuidados por el estado, y los derechos fundamentales son facultades que toda persona tiene y el estado debe garantizarlos d. Los derechos fundamentales son aquellos derechos secundarios y no prevalecen sobre la vida del ser humano, y los Derechos Humanos hacen parte de los Derechos universales
En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción ent re derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Respuesta:
Resumen
En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción ent re derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Explicación:
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