¿Cuáles son los derechos humanos consagrados en la Constitución?
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Derecho de prioridad;
Derecho a la identidad;
Derecho a vivir en familia;
Derecho a la igualdad sustantiva;
Derecho a no ser discriminado;
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Explicación:
Derechos consagrados en la Constitución
La Constitución Política del Ecuador, adoptada en 2008 con enmiendas en 2011
- Artículo 3 (1):
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes es un deber primordial del Estado.
[…]
- Artículo 7: igualdad de derechos en cuanto a la nacionalidad
Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad
[…]
- Artículo 8(4): Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
[…]
- Artículo 10: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
- Artículo 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Respuesta:
Si:
¿Cuáles son los derechos humanos consagrados en la Constitución?
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Derecho de prioridad;
Derecho a la identidad;
Derecho a vivir en familia;
Derecho a la igualdad sustantiva;
Derecho a no ser discriminado;
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Explicación:
Derechos consagrados en la Constitución
La Constitución Política del Ecuador, adoptada en 2008 con enmiendas en 2011
- Artículo 3 (1):
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes es un deber primordial del Estado.
[…]
- Artículo 7: igualdad de derechos en cuanto a la nacionalidad
Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad
[…]
- Artículo 8(4): Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
[…]
- Artículo 10: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
- Artículo 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.