Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional Ley N° 30588, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de junio del año 2017 Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente: “Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. Ayudis pliis
Considerando la Ley N.° 30588, ¿Cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad o comunidad?
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú
Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
ACTIVIDAD 1 – Deliberamos sobre el derecho al acceso al agua – 2° Secundaria ahí esta todo
espero que te ayude :3
Respuesta:
El Peruano
LEY Nº 30588
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú
Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
Explicación:
espero que te ayude