lee el artículo 7 de la constitución de Venezuela e interpreta su significado.
articulo 7: La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público estan sujetos a esta constitución.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
En esta línea, el ordenamiento territorial es entendido como el proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Todo ello orientado a atender asuntos tales como: (a) la política de áreas de parques nacionales y áreas protegidas, (b) localización de grandes proyectos de infraestructura, (c) la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa, (d) los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, (e) los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y (f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley. En esta vía, la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).
Adicionalmente, en la Ley se establece la figura de los Contratos-plan, la cual está inspirada en la experiencia francesa y se ha convertido en “un instrumento crucial para articular el desarrollo de largo plazo entre la Nación y el territorio, fomentar la concurrencia y alineación de inversiones prioritarias, fortalecer la descentralización, redistribuir la riqueza y enfrentar la inequidad y la pobreza extrema
Respuesta:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y
soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos
ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en
referendo democrático,
Explicación:
Respuesta:
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
En esta línea, el ordenamiento territorial es entendido como el proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Todo ello orientado a atender asuntos tales como: (a) la política de áreas de parques nacionales y áreas protegidas, (b) localización de grandes proyectos de infraestructura, (c) la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa, (d) los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, (e) los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y (f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley. En esta vía, la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).
Adicionalmente, en la Ley se establece la figura de los Contratos-plan, la cual está inspirada en la experiencia francesa y se ha convertido en “un instrumento crucial para articular el desarrollo de largo plazo entre la Nación y el territorio, fomentar la concurrencia y alineación de inversiones prioritarias, fortalecer la descentralización, redistribuir la riqueza y enfrentar la inequidad y la pobreza extrema
Explicación: