El Artículo 1º de la Constitución de 1992 del Paraguay nombra al país como un “estado unitario descentralizado,” y otras disposiciones crean gobernaciones para los diecisiete departamentos, cada uno con un gobernador electo y una junta departamental.
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El Artículo 1º de la Constitución de 1992 del Paraguay nombra al país como un “estado unitario descentralizado,” y otras disposiciones crean gobernaciones para los diecisiete departamentos, cada uno con un gobernador electo y una junta departamental.
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EL OTRO ES Verdadero ME DAS CORONA