Respuesta:
Explicación:Constitución de 1861
(10 de abril de 1861)
La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la
siguiente Constitución de la República.
Título I. De la República del Ecuador y de los
ecuatorianos
Sección I. De la República
Artículo 1.- La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos
reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el
de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el
archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados
que se estipulen con los Estados limítrofes.
Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su
ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una,
indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y
derechos políticos
Artículo 3.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 4.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;
2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por
nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.
Artículo 5.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Los naturales de otros Estados que se hallen actualmente en el
goce de este derecho;
2. Los extranjeros que profesen alguna ciencia, arte o industria útil, o
que sean dueños de alguna propiedad raíz o capital en giro y, después
de un año de residencia, declararen ante la autoridad que designe la
ley su intención de avecindarse en el Ecuador;
3. Los que obtengan del Congreso carta de naturaleza por servicios
que hayan prestado o puedan prestar al país; o del Poder Ejecutivo en
los casos prevenidos por la ley.
Artículo 6.- Los deberes de los ecuatorianos son:
1. Respetar la Religión del Estado;
2. Sostener la Constitución;
3. Obedecer las leyes y respetará las autoridades, servir y defender la
patria;
4. Contribuir para los gastos de la Nación; y
5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
Artículo 7.- Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley, opción
a elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que
tengan las aptitudes legales.
Título II. De los ciudadanos
Artículo 8.- Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún
años y saber leer y escribir.
Artículo 9.- Los derechos de la ciudadanía se pierden:
1. Por entrar al servicio de una nación enemiga;
2. Por naturalizarse en país extranjero;
3. Por quiebra fraudulenta;
4. Por vender su voto o comprar el de otro;
5. Por haber sido condenado a pena corporal o infamante.
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Explicación:Constitución de 1861
(10 de abril de 1861)
La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la
siguiente Constitución de la República.
Título I. De la República del Ecuador y de los
ecuatorianos
Sección I. De la República
Artículo 1.- La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos
reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el
de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el
archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados
que se estipulen con los Estados limítrofes.
Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su
ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una,
indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y
derechos políticos
Artículo 3.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 4.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;
2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por
nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.
Artículo 5.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Los naturales de otros Estados que se hallen actualmente en el
goce de este derecho;
2. Los extranjeros que profesen alguna ciencia, arte o industria útil, o
que sean dueños de alguna propiedad raíz o capital en giro y, después
de un año de residencia, declararen ante la autoridad que designe la
ley su intención de avecindarse en el Ecuador;
3. Los que obtengan del Congreso carta de naturaleza por servicios
que hayan prestado o puedan prestar al país; o del Poder Ejecutivo en
los casos prevenidos por la ley.
Artículo 6.- Los deberes de los ecuatorianos son:
1. Respetar la Religión del Estado;
2. Sostener la Constitución;
3. Obedecer las leyes y respetará las autoridades, servir y defender la
patria;
4. Contribuir para los gastos de la Nación; y
5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
Artículo 7.- Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley, opción
a elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que
tengan las aptitudes legales.
Título II. De los ciudadanos
Artículo 8.- Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún
años y saber leer y escribir.
Artículo 9.- Los derechos de la ciudadanía se pierden:
1. Por entrar al servicio de una nación enemiga;
2. Por naturalizarse en país extranjero;
3. Por quiebra fraudulenta;
4. Por vender su voto o comprar el de otro;
5. Por haber sido condenado a pena corporal o infamante.