investigó cosas de explotación infantil en nuestro país y escribo cuál fue la explotación cómo fue detectado denunciado y castigo que recibió los culpables de la apoyo que recibieron los niños afectados porfis conpletenmelo ya sii
Balance de los 25 años En las primeras ediciones del informe de derechos humanos en Paraguay, la trata era apenas mencionada como una más de las tantas situaciones álgidas que aquejaban (y aquejan) a las infancias y adolescencias –agrupadas bajo el rótulo entonces novedoso de “Derechos del Niño y de la Niña”[1]. Recién desde 2003
la información que se presenta a continuación es tomada de la publicación de “Trabajo infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática” del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF.
Trabajo infantil: desde la normativa ecuatoriana
En el marco del Sistema de Protección y Equidad (artículo 46) para la protección y atención a niños, niñas y adolescentes se incluye expresamente la protección especial contra la explotación laboral o económica y la prohibición expresa del trabajo para menores de 15 años. En lo relacionado al trabajo adolescente, se expone su carácter de excepcional, siempre que no limite su educación o ponga en riesgo su salud.
En relación a la normativa nacional específica, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) define como edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico. En el caso del trabajo adolescente (entre 15 y 17 años de edad), se plantea un límite de 6 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana, siempre que no perjudique el derecho a la educación y cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. Adicionalmente, se requiere de la autorización de los padres.
Respuesta:
Balance de los 25 años En las primeras ediciones del informe de derechos humanos en Paraguay, la trata era apenas mencionada como una más de las tantas situaciones álgidas que aquejaban (y aquejan) a las infancias y adolescencias –agrupadas bajo el rótulo entonces novedoso de “Derechos del Niño y de la Niña”[1]. Recién desde 2003
Explicación:
espero haberte ayudado
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la información que se presenta a continuación es tomada de la publicación de “Trabajo infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática” del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF.
Trabajo infantil: desde la normativa ecuatoriana
En el marco del Sistema de Protección y Equidad (artículo 46) para la protección y atención a niños, niñas y adolescentes se incluye expresamente la protección especial contra la explotación laboral o económica y la prohibición expresa del trabajo para menores de 15 años. En lo relacionado al trabajo adolescente, se expone su carácter de excepcional, siempre que no limite su educación o ponga en riesgo su salud.
En relación a la normativa nacional específica, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) define como edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico. En el caso del trabajo adolescente (entre 15 y 17 años de edad), se plantea un límite de 6 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana, siempre que no perjudique el derecho a la educación y cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. Adicionalmente, se requiere de la autorización de los padres.