La notificación bajo responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Código Procesal, que prevé que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
7. La notificación bajo responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Código Procesal, que prevé que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante. Se usa cuando, devuelta una cédula sin notificar porque “el requerido no vive allí”, la parte solicita al juez que se libre una nueva cédula, al mismo domicilio que la anterior, bajo su responsabilidad. Es decir que procede únicamente si existe un primer intento de notificación fracasado, y la causa de esta frustración es que se ha informado al oficial que el requerido no se domicilia en el lugar; si la causa de la notificación fallida es otra, v. gr. “no se encontró a persona alguna”, deberán intentarse otras modalidades antes que esta, v. gr. con habilitación de día y hora. Si bien en general para que el juez ordene esta forma de notificación alcanza con el sólo pedido de la parte, algunos magistrados requieren previamente una especie de prueba o manifestación de la parte acerca de la seriedad de la denuncia de domicilio que hacen, por ejemplo que diga la parte cómo sabe que el demandado vive realmente en el lugar que se le atribuye. Cuando la cédula se diligencia bajo responsabilidad, el oficial notificador la entrega en el domicilio aunque le informen que la persona a quien se pretende notificar no vive allí; la notificación será válida hasta tanto el interesado no solicite y obtenga su nulidad.
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La notificación bajo responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Código Procesal, que prevé que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
Explicación:
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7. La notificación bajo responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Código Procesal, que prevé que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante. Se usa cuando, devuelta una cédula sin notificar porque “el requerido no vive allí”, la parte solicita al juez que se libre una nueva cédula, al mismo domicilio que la anterior, bajo su responsabilidad. Es decir que procede únicamente si existe un primer intento de notificación fracasado, y la causa de esta frustración es que se ha informado al oficial que el requerido no se domicilia en el lugar; si la causa de la notificación fallida es otra, v. gr. “no se encontró a persona alguna”, deberán intentarse otras modalidades antes que esta, v. gr. con habilitación de día y hora. Si bien en general para que el juez ordene esta forma de notificación alcanza con el sólo pedido de la parte, algunos magistrados requieren previamente una especie de prueba o manifestación de la parte acerca de la seriedad de la denuncia de domicilio que hacen, por ejemplo que diga la parte cómo sabe que el demandado vive realmente en el lugar que se le atribuye. Cuando la cédula se diligencia bajo responsabilidad, el oficial notificador la entrega en el domicilio aunque le informen que la persona a quien se pretende notificar no vive allí; la notificación será válida hasta tanto el interesado no solicite y obtenga su nulidad.