Hablen-me sobre los distintos mecanismos de protección ciudadana
AnnyeLopez
Acción de tutela: mecanismo de protección de los derechos fundamentales que está consagrado en el artículo 86, fue desarrollada por el decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el decreto 306 de 1992.
Acción popular: mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstos en el primer inciso del articulo 88 de la constitución política de 1991.
Acciones de clase o grupo: la segunda parte del artículo 88 de la constitución política dice que la ley también regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Acción de cumplimiento: toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber admitido. Fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
Hábeas corpus: institución destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado ante sí, con objetivo de decidir acerca de su libertad o detenido, según las acusaciones y sospechas que se pesen sobre él. Articulo 30, reglamentado por la ley 1095 de 2006.
Hábeas data: derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertad y garantías institucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales. Decreto 1377 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 1581 de 2012.
Acción popular: mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstos en el primer inciso del articulo 88 de la constitución política de 1991.
Acciones de clase o grupo: la segunda parte del artículo 88 de la constitución política dice que la ley también regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Acción de cumplimiento: toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber admitido. Fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
Hábeas corpus: institución destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado ante sí, con objetivo de decidir acerca de su libertad o detenido, según las acusaciones y sospechas que se pesen sobre él. Articulo 30, reglamentado por la ley 1095 de 2006.
Hábeas data: derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertad y garantías institucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales. Decreto 1377 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 1581 de 2012.