1. Qué institución es el ente rector del ordenamiento territorial de acuerdo a ley.?
El Ministerio del Ambiente es el ente rector del ordenamiento territorial de acuerdo a ley. para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos y garantizar la vida plena de sus habitantes.
2. ¿Consideramos que la actividad agrícola debe ser un elemento de análisis para el ordenamiento territorial?, ¿por qué?
Si, por que es una actividad económica primaria que mueve la economía del país y necesita convivir de manera articulada y en armonía con el ambiente por eso es necesario que los suelos agrícolas esten bien ubicado, ordenado y preservado de algunas amenazas
La tierra provee de alimento a la población al cultivar vegetales, frutas, plantas medicinales, etc ya que ayuda a tener buena salud y no tener enfermedades por la mala alimentación...
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
En esta línea, el ordenamiento territorial es entendido como el proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Todo ello orientado a atender asuntos tales como: (a) la política de áreas de parques nacionales y áreas protegidas, (b) localización de grandes proyectos de infraestructura, (c) la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa, (d) los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, (e) los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y (f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley. En esta vía, la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).
Adicionalmente, en la Ley se establece la figura de los Contratos-plan, la cual está inspirada en la experiencia francesa y se ha convertido en “un instrumento crucial para articular el desarrollo de largo plazo entre la Nación y el territorio, fomentar la concurrencia y alineación de inversiones prioritarias, fortalecer la descentralización, redistribuir la riqueza y enfrentar la inequidad y la pobreza extrema
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RESPUESTAS DE LA EXPERIENCIA 8
1. Qué institución es el ente rector del ordenamiento territorial de acuerdo a ley.?
El Ministerio del Ambiente es el ente rector del ordenamiento territorial de acuerdo a ley. para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos y garantizar la vida plena de sus habitantes.
2. ¿Consideramos que la actividad agrícola debe ser un elemento de análisis para el ordenamiento territorial?, ¿por qué?
Si, por que es una actividad económica primaria que mueve la economía del país y necesita convivir de manera articulada y en armonía con el ambiente por eso es necesario que los suelos agrícolas esten bien ubicado, ordenado y preservado de algunas amenazas
La tierra provee de alimento a la población al cultivar vegetales, frutas, plantas medicinales, etc ya que ayuda a tener buena salud y no tener enfermedades por la mala alimentación...
Respuesta:
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
En esta línea, el ordenamiento territorial es entendido como el proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Todo ello orientado a atender asuntos tales como: (a) la política de áreas de parques nacionales y áreas protegidas, (b) localización de grandes proyectos de infraestructura, (c) la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa, (d) los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, (e) los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y (f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley. En esta vía, la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).
Adicionalmente, en la Ley se establece la figura de los Contratos-plan, la cual está inspirada en la experiencia francesa y se ha convertido en “un instrumento crucial para articular el desarrollo de largo plazo entre la Nación y el territorio, fomentar la concurrencia y alineación de inversiones prioritarias, fortalecer la descentralización, redistribuir la riqueza y enfrentar la inequidad y la pobreza extrema
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