Formen dos grupos de trabajo. uno investigará un proceso electoral que se haya realizado con la participación de las PPL (personas privadas de la libertad) ; el otro grupo indagará sobre procesos electoral con migrantes. Identifiquen: a) el lugar donde se realizó el proceso; b) cómo fue llevado a cabo; c) qué personas participaron; d) cuántas personas votaron. Luego investiguen los textos de la constitución de 1998 y la de 2008, ¿qué dicen respecto del derecho al sufragio de las PPL y de los migrantes? Establezcan las diferencias entre una y otra. Finalmente, comenten ¿qué les parece esta posibilidad de sufragar para estos dos grupos poblacionales?
a) El pasado mes de febrero del presente año se llevó a cabo en Ecuador el sufragio adelantado de las PPL (personas privadas de libertad) por parte del Consejo Nacional Electoral en 20 provincias del país. Se utilizaron para ello 38 Centros de Rehabilitación Social (CRS), en donde se instalaron 71 Juntas Receptoras del Voto (JRV);
b) Participaron en esto solamente aquellos privados libertad que todavía no poseían una sentencia condenatoria ejecutoriada y adolescentes infractores;
c) En total 10.230 participaron de dicho proceso electoral, de los cuales 9.514 fueron hombres y 716 mujeres, además de 80 adolescentes.
La constitución del 2008 en su título II, capítulo quinto sobre los derechos de participación, específicamente en el artículo 62, establece que las personas que gocen de derechos políticos “tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente” bajo ciertas condiciones y especifica en dichas condiciones que “ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”, es decir, la que ha pasado en autoridad de la cosa juzgada; aquellos privados de libertad que todavía no hayan sido acusados y condenados mediante sentencia firme. Asimismo, establece en el artículo 63 ejusdem con respecto a los migrantes que las personas extranjeras tienen derecho sufragar solo si estos han residido legalmente en el país al menos durante cinco años.
Por otro lado, la constitución de 1998 establece en capítulo 3 sobre los derechos políticos que el goce de estos derechos se verá suspendido por razones de interdicción judicial y cuando exista una sentencia condenatoria que dicte privación de libertad. Quiere decir entonces que mientras una persona se encuentre detenida y no se la haya sido ejecutoriada dicha sentencia, la misma podrá gozar de sus derechos políticos y por lo tanto, tendrá derecho al voto popular, “universal, igual, directo y secreto”. Esta constitución, sin embargo, no establece regulaciones acerca de la participación en procesos electorales de las personas extranjeras o migrantes. Parece, más bien, existir una obligatoriedad de poseer la nacionalidad para poder ejercer su derecho al voto dentro del territorio, pues se habla únicamente de “los ecuatorianos” en cuanto a sus condiciones para el ejercicio de este derecho político.
Con respecto a los privados de libertad y su derecho a voto, debe analizarse de forma adecuada en qué etapa procesal se pueden permitir el ejercicio de este derecho, puesto que luego de que el privado es acusado y sometido bajo una sentencia condenatoria, este pierde su condición de ciudadano y con ello, sus derechos políticos. Es decir: pierde también su derecho al sufragio. Sin embargo, existe un grupode privados que se encuentran habilitados para ejercer su derecho a sufragar y estas son las personas que se encuentran detenidas pero aún no han sido acusadas y, en algunos casos, otros privados (esto depende de la jurisdicción penal de cada país) a los que se les han ejecutado penas menores a 3 años, penas no “aflictivas”. Teniendo todavía su titularidad como ciudadano, se encuentran perfectamente facultados para participar de estos procesos electorales y esto es igual en la mayoría de las jurisdicciones penales a nivel mundial, en cualquier país; aunque, por supuesto, este derecho deben, por su condición de PPL, realizarlo por medio de otros mecanismos que no son los mismos a los que es sometido el ciudadano común.
Por otro lado, con respecto al derecho a voto de las personas extranjeras (migrantes), esto puede cambiar significativamente dependiendo de la jurisdicción de cada uno, sin embargo, en la mayoría de las constituciones de los países del continente, a estas personas se les permite votar siempre y cuando posean durante un tiempo en específico (generalmente son de 5 a 10 años) y de forma ininterrumpidala residencia obtenida legalmente en dicho territorio, como es en este caso en Ecuador, que pueden ejercer este derecho luego de 5 años de residir legalmente en el país.
a) El pasado mes de febrero del presente año se llevó a cabo en Ecuador el sufragio adelantado de las PPL (personas privadas de libertad) por parte del Consejo Nacional Electoral en 20 provincias del país. Se utilizaron para ello 38 Centros de Rehabilitación Social (CRS), en donde se instalaron 71 Juntas Receptoras del Voto (JRV);
b) Participaron en esto solamente aquellos privados libertad que todavía no poseían una sentencia condenatoria ejecutoriada y adolescentes infractores;
c) En total 10.230 participaron de dicho proceso electoral, de los cuales 9.514 fueron hombres y 716 mujeres, además de 80 adolescentes.
La constitución del 2008 en su título II, capítulo quinto sobre los derechos de participación, específicamente en el artículo 62, establece que las personas que gocen de derechos políticos “tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente” bajo ciertas condiciones y especifica en dichas condiciones que “ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”, es decir, la que ha pasado en autoridad de la cosa juzgada; aquellos privados de libertad que todavía no hayan sido acusados y condenados mediante sentencia firme. Asimismo, establece en el artículo 63 ejusdem con respecto a los migrantes que las personas extranjeras tienen derecho sufragar solo si estos han residido legalmente en el país al menos durante cinco años.
Por otro lado, la constitución de 1998 establece en capítulo 3 sobre los derechos políticos que el goce de estos derechos se verá suspendido por razones de interdicción judicial y cuando exista una sentencia condenatoria que dicte privación de libertad. Quiere decir entonces que mientras una persona se encuentre detenida y no se la haya sido ejecutoriada dicha sentencia, la misma podrá gozar de sus derechos políticos y por lo tanto, tendrá derecho al voto popular, “universal, igual, directo y secreto”. Esta constitución, sin embargo, no establece regulaciones acerca de la participación en procesos electorales de las personas extranjeras o migrantes. Parece, más bien, existir una obligatoriedad de poseer la nacionalidad para poder ejercer su derecho al voto dentro del territorio, pues se habla únicamente de “los ecuatorianos” en cuanto a sus condiciones para el ejercicio de este derecho político.
Con respecto a los privados de libertad y su derecho a voto, debe analizarse de forma adecuada en qué etapa procesal se pueden permitir el ejercicio de este derecho, puesto que luego de que el privado es acusado y sometido bajo una sentencia condenatoria, este pierde su condición de ciudadano y con ello, sus derechos políticos. Es decir: pierde también su derecho al sufragio. Sin embargo, existe un grupo de privados que se encuentran habilitados para ejercer su derecho a sufragar y estas son las personas que se encuentran detenidas pero aún no han sido acusadas y, en algunos casos, otros privados (esto depende de la jurisdicción penal de cada país) a los que se les han ejecutado penas menores a 3 años, penas no “aflictivas”. Teniendo todavía su titularidad como ciudadano, se encuentran perfectamente facultados para participar de estos procesos electorales y esto es igual en la mayoría de las jurisdicciones penales a nivel mundial, en cualquier país; aunque, por supuesto, este derecho deben, por su condición de PPL, realizarlo por medio de otros mecanismos que no son los mismos a los que es sometido el ciudadano común.
Por otro lado, con respecto al derecho a voto de las personas extranjeras (migrantes), esto puede cambiar significativamente dependiendo de la jurisdicción de cada uno, sin embargo, en la mayoría de las constituciones de los países del continente, a estas personas se les permite votar siempre y cuando posean durante un tiempo en específico (generalmente son de 5 a 10 años) y de forma ininterrumpida la residencia obtenida legalmente en dicho territorio, como es en este caso en Ecuador, que pueden ejercer este derecho luego de 5 años de residir legalmente en el país.